REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 1 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAUSA 1E-897-05

Por recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado en función de control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14-07- 1.979,hijo de Yovanina Alvarado y Willians Querales identificado con cédula N° 15.437.784, casado, de profesión chofer y residenciado en el Barrio “La Victoria”, calle 21, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándole a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, se encuentra en detención desde el 08-07-2.005 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, siendo la pena impuesta de ocho (08) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, siete (07) años, siete (7) meses y siete (07) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Julio del año 2.013.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a un (1) años, siete (7) meses y seis (6) días que finaliza el 14 de Febrero del año 2.015 y 3.-Así mismo por cuanto en la sentencia definitiva se decretó como pena accesoria de conformidad con el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas la pérdida del vehículo clase camión, marca ford, modelo F-350, color blanco, placas, 996-XDS, tipo cava, uso carga, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento Curacao de esta ciudad, el cual deberá adjudicarse al órgano desconcentrado con competencia en la materia, de conformidad con el artículo 66 ejusdem, se acuerda oficiar lo conducente a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las Drogas (Conacuid) a objeto de hacer del conocimiento que dicho bien ha sido confiscado y decretado la pérdida del mismo.
SEGUNDO
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 08 de Julio de 2007.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 08 de Marzo de 2008.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 08 de Noviembre de 2010.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 08 de Julio de 2011.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerle del presente auto para la audiencia del día 2 del presente mes y año a las 11:00 a.m.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 2 seguido a los ciudadanos QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, identificado con cédula N° 15.437.784, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

CZVL/rr
CAUSA 1E-897-05