REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 15 de diciembre de 2005
195° y 146°



CAUSA N° 1E-557-00

Vista la comunicación remitida a este Juzgado por la Defensora Pública Primera Abogada Yaritza del Pilar Rivas, en su carácter del penado GALINDEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 10.051.287, mediante la cual solicita “ pernocta por el lapso de 72 horas a partir del 23 del presente mes y año a los fines de poder compartir con su núcleo familiar las festividades navideñas…” entendiéndose que se trata de salida transitoria este Juzgado para resolver observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por la defensa del penado GALINDEZ JOSE LUIS, no se encuentra fundamentada en literal alguno del artículo 62 de la Ley in comento, en consecuencia por los motivos aquí señalados se niega la salida transitoria solicitada por no encontrase bajo ninguno de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel



Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria