REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Causa N° 224 – 718-04


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado PAÚL ANTONIO ABREU BRICEÑO, Defensor Público del penado JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA, identificado con cédula N° 12.239.993, relacionado con la conmutación de la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS de presidio por la de Confinamiento, pena acumulada por cumplir impuesta por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 460, 408 ordinal 1, concatenado con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, y articulo 5 en relación con el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, impuesta mediante Sentencias dictadas por los Juzgados Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Juzgado en Función de Juicio N° 3 del Estado Portuguesa y el Juzgado en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Tribunal para proveer observa:

Riela al folio 149 de la pieza N° 7 auto de acumulación de penas impuestas al penado en primer lugar por el Juzgados Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08-08-1.994 por la comisión del delito, de ROBO A MANO ARMADA, en segundo lugar así mismo riela a los folios 103 al 112 de la quinta pieza, sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2.001 por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante la cual se le condenó al mismo a cumplir la pena de Ocho (8) Años y once (11) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILÍCITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, concatenado con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, penas a las que igualmente se acumuló la pena impuesta por el Juzgado Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. De una simple confrontación material se observa que desde la data en que le fue acordado la conmutación de la pena en confinamiento por la comisión del hecho objeto de la sentencia del Juzgado Superior (08-06-2.000) hasta el 22-07-2.000 fecha de comisión del hecho enjuiciado por el Juzgado Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa que diere origen a la segunda sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA, habían transcurrido escasamente catorce (14) días; siendo que ante la comisión de un nuevo hecho cometido en la jurisdicción del Estado Barinas, encontrándose el penado bajo cumplimento alternativo de pena, por lo que de conformidad con el artículo 100 del Código Penal al regular la reincidencia prevé “….que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible…” se concluye que el mencionado penado es reincidente.

Ahora bien, el artículo 56 del Código Penal Sustantivo establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”. De este modo, los elementos de hecho y de derecho que concurren a los autos hacen que, niegue la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA,, todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, como en efecto así decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la conmutación de las penas privativas de libertad en confinamiento, impuestas al ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA ESCALONA,, precedentemente identificado.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1,


Abg. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ


La Secretaria,


Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste



La Secretaria,






CZVL/rr
Causa N° 224 – 718-04