REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 05 de Diciembre de 2005
195° y 146°



CAUSA N° E1-661-00

Vista la diligencia suscrita por el penado BERRIOS JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 10.720.823 en la cual solicita una salida transitoria a partir del día sábado 31-01-04 hasta el domingo 01-02-04 por cuanto requiere realizar diligencias personales expuesta al este Juzgador y oída en la entrevista que al efecto se realizó previamente, se observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso

Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado BERRIOS JOSE DE LA ROSA, se encuentra fundamentada en el literal c) del artículo 62 de la Ley in comento, circunstancia que como se señaló anteriormente fueron expuestas al Juez en entrevista personal, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria al penado BERRIOS JOSE DE LA ROSA por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 36 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día sábado 31 de enero de 2004 a las 6:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Domingo 01 de febrero de 2004 a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


El Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria

Abg.Reina Rangel.