REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 08 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-758-02
Por recibidas en esta misma fecha las presentes actuaciones, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de esta Estado con oficio N° 1001, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 5 de Diciembre del presente año, mediante la cual se corrige la pena principal de Diez años de prisión que le fuere impuesta al penado JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera “Los Guayabitos, frente a Urbanización “El Placer”,Finca Asociación Guzmán Gallardo, Estado Miranda, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal de fecha 15 de Marzo del año 2.002 por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, imponiéndosele la pena de seis (6) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

El penado JHIAN DAVID MIJARES, fue detenido el día 10-04-2.001 hasta el día de hoy lleva detenido cuatro (4) años, siete meses y veintiocho (28) días, por auto de fecha 29 de Abril de 2005 se le redimió la pena por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, teniendo un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, siendo la pena impuesta al referido penado de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que tiene cumplida la pena principal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena la cual equivale a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y vencen el 08 de Abril del año 2.007.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera “Los Guayabitos, frente a Urbanización “El Placer”,Finca Asociación Guzmán Gallardo, Estado Miranda, por cumplimiento de la misma, por el delito de por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese boleta de Traslado del penado para esta misma fecha a las 2:30 p.m. y de excarcelación. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria,

CZVL/rr
CAUSA N° 1E-758-02