REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 12 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Mediante Oficio N° 1296 de 12 de Diciembre de 2005, la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar permiso para el penado LUIS RAMÓN ALBARRÁN MONTOYA, para trasladarse a la ciudad de Caracas a fin de averiguar el estado de su causa que cursa por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 8 de ese Circuito Judicial Penal.
Debiendo resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
La solicitud interpuesta es del siguiente tenor:
“Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar ante ese Despacho, su valiosa colaboración en el sentido de concederle un permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, con la finalidad de averiguar el estado de la causa N. 8-E-1057-04, perteneciente al residente ALBARRÁN MONTOYA LUIS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N. V-17.010.954…”.
- II -
El régimen abierto consiste en un régimen temporal especial durante el cual el penado está sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones, verificadas las cuales accede al status inmediatamente posterior dentro de la progresividad penitenciaria. El propósito de este régimen es dar la oportunidad a quienes han cometido delitos y han sido objeto de una sanción penal, a través del cumplimiento de una serie de actividades de readaptación social fuera de los muros del establecimiento penitenciario, en un régimen de libertad restringida, para que reconsidere su conducta ante la sociedad y la rectifique, sin que para ello medie el régimen de privación de libertad, que acarrea grandes sufrimientos personales y familiares, y hace más arduo el tema de la rehabilitación de las personas.
En este orden de ideas, resulta lógico que el régimen abierto discurra sin ocasionar traumas de ninguna naturaleza a las actividades que le sean asignadas al penado, debiendo adaptarse a la dinámica de las mismas con el objeto de que no se vea obstaculizada la finalidad de la medida como lo es sembrar en el ánimo del penado la reflexión sobre su conducta, desprovista de animadversión contra un sistema que le afecte sus condiciones de vida y sus obligaciones para con su familia.
En tal contexto, el permiso solicitado por el ciudadano LUIS RAMÓN ALBARRÁN MONTOYA se enmarca dentro de su necesidad de cumplir una actividad personal que demanda ausentarse temporalmente fuera de la jurisdicción del Estado Portuguesa; por lo cual resulta procedente concederle el permiso solicitado, siempre y cuando rinda cuenta inmediata de cada una de estas salidas al Delegado de Prueba correspondiente, quien evaluará que las actividades a cumplir por el solicitante se adecúen al propósito para el cual fueron solicitadas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AL PENADO LUIS RAMÓN ALBARRÁN, autorización por el lapso de quince días hábiles, para ausentarse eventualmente del Estado Portuguesa, a fin de cumplir diligencias referidas a su causa penal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Notifíquese. Déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).