REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Por recibido Oficio N° 6323 de 03 de Noviembre de 2005, mediante el cual el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, informa a este Despacho que en esa misma fecha acordó cerrar la vigilancia penitenciaria de la penada DALIA COROMOTO FERNÁNDEZ.
Como quiera que dicho Oficio refleja que la antes nombrada penada dio cumplimiento cabal tanto a la pena principal como a las penas accesorias de ley, debe el Tribunal proceder a resolver la procedencia de la declaratoria de extinción de la pena, y a tal efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
- I -
Primero: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Diciembre de 1996 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 182 a 193, Pieza N° 1), la ciudadana DALIA COROMOTO FERÁNDEZ fue condenada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISIÓN, como autor de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 278 del Código Penal.
TERCERO: Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2002, cuya copia certificada corre inserta a los folios 164 a 166, Pieza N° 2 del Expediente, el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida le concedió a DALIA COROMOTO FERNANDEZ, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que debía durar hasta el día 06 de Abril de 2004, a las cuatro de la tarde.
Mediante Oficio N° 10468 de 31 de Mayo de 2004, el mencionado Tribunal remitió a este Despacho los recaudos que evidenciaban que la penada DALIA COROMOTO FERNÁNDEZ, había culminado satisfactoriamente el Régimen de Prueba correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL que le había sido concedida, los cuales corren insertos a los folios 176 a 180, Pieza N° 2 de este Expediente.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2004 (folio 181, Pieza 2), este Tribunal acusó el recibo de dichas actuaciones; y en el mismo acto, ordenó el cumplimiento por parte de dicha penada de las penas accesorias de ley, fijándolas hasta el día 27 de Abril de 2006.
- II -
La medida de LIBERTAD CONDICIONAL se entiende como una fase avanzada dentro de la progresividad penitenciaria, mediante la cual a través del cumplimiento de un régimen de condiciones en estado de libertad sujeto a supervisión, el penado que reúne los requisitos legales, puede librarse del cumplimiento de un tercio de la pena.
En efecto, la persona beneficiaria deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado la penada DALIA COROMOTO FERNÁNDEZ satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en libertad condicional, se infiere en consecuencia que dicha ciudadana cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Ahora bien, es criterio de quien decide que en cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. En el caso que nos ocupa, como quedó expuesto antes, le fue ordenado a la penada el cumplimiento de las penas accesorias, las cuales según señala el Juez de Vigilancia del Estado Mérida, cumplió cabalmente, lo que amerita que necesariamente se pronuncie en este mismo acto su extinción. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de DIEZ AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRISIÓN que le impuso a DALIA COROMOTO FERNÁNDEZ el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Diciembre de 1996, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal en perjuicio de la Salubridad Pública y el Orden Público, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Igualmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).