REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante Oficio N° 2739 de fecha 16 de Noviembre de 2005, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Barinas se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado JOSÉ SAÚL DUEÑEZ JUÁREZ.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“EVOLUCIÓN CONDUCTUAL DEL CASO:
El referido caso durante el lapso de prueba cumplió responsablemente con sus presentaciones en la hora y fecha señalada, ajustado a las disposiciones de la ley. Durante las supervisiones se pudo constatar que es un hombre con hábitos de trabajo, de oficio soldador en el Taller de su hermano, también estudiaba educación integral en la UNELLEZ (NÚCLEO GUANARE), estudios que está tramitando su reincorporación.
CONCLUSIONES:
Por todo lo antes expuesto, podemos señalar que el caso cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto…”.


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Junio de 1998 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 81 a 99, Pieza N° 2), el ciudadano JOSÉ SAÚL DUÉÑEZ JUÁREZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3, y 9 del Código Penal.

TERCERO: Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 1999 inserto a los folios 130 a 133, Pieza N° 2 del Expediente, le fue concedida a JOSÉ SAÚL DUÉÑEZ JUÁREZ, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“… Suspende Condicionalmente la Pena al Sentenciado JOSÉ SAÚL DUÉÑO JUÁREZ, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir, y a tal efecto se le impone cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: No reincidir en la comisión de delito plor el cual se le juzga.
SEGUNDO: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, sino en funciones de trabajo o estudio.
TERCERO: Realizar un trabajo comunitario, sin fines de lucro, a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
CUARTO: NO frecuentar lugares donde expendan Bebidas alcohólicas.
QUINTO: Presentar semestralmente constancias certificadas de las notas académicas por ante este Tribunal.
SEXTO: Cumplirá todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado JOSÉ SAÚL DUÉÑEZ JUÁREZ satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le impuso a JOSÉ SAÚL DUÉÑEZ JUÁREZ el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de Junio de 1998, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Román Antonio Garzón Badillo y Johnny Alberto Gómez, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).