REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 16 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
N° _________

Por recibido escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual la Abg. Milagro Gallardo, Defensora Pública Sexta se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la revisión del cómputo de la pena practicado en el caso de CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, por considerar que existe inexactitud en alguno de los datos. Agréguese al Expediente respectivo.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: El penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en fecha 21 de Noviembre de 2000, según consta de Acta Policial inserta al folio 09, Pieza N° 1 del Expediente.

SEGUNDO: Fue llevado a juicio y en fecha 30 de Marzo de 2001 fue condenado en sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salubridad pública, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: En esta situación de privación de libertad ha permanecido hasta la presente fecha. Además, por decisión de fecha 09 de Junio de 2003 inserta a los folios 26 y 27, Pieza N° 3 del Expediente, le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de ONCE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS. Igualmente, por decisión del día de hoy le fue redimido un tiempo de la pena por CINCO MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS, imputables ambos a su pena principal.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA fue detenido preventivamente en fecha 21 de Noviembre de 2000 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2003 le fue redimido un tiempo de ONCE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS. Así mismo, por auto de esta fecha le fue redimido un tiempo de CINCO MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA lleva cumplida para este momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de CINCO AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS. A este tiempo deben sumarse los redimidos, de ONCE MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, y CINCO MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS, lo cual arroja un primer resultado de SEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS de tiempo cumplido, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

3) Finalmente, habiendo sido condenado el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, pena de la cual se debe deducir el tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 26 de Junio de 2009 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, el cual finalizará definitivamente el día 26 de Diciembre de 2011 a las doce horas del mediodía. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, y que le permitió acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida, ya que de acuerdo a los cálculos expresados ut supra, para la presente fecha tiene cumplido un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, evidentemente superior al tiempo requerido para la medida.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, y que le permitía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida, ya que de acuerdo a los cálculos expresados ut supra, para la presente fecha tiene cumplido un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, evidentemente superior al tiempo requerido para la medida.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS Y OCHO MESES, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 26 de Febrero de 2006 a las doce horas del mediodía.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, las cumple en fecha 09 de Diciembre de 2006 a las doce horas del mediodía.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, para la presente fecha, un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 26 de Junio de 2009 a las doce horas del mediodía. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES, el cual finalizará definitivamente el día 26 de Diciembre de 2011 a las doce horas del mediodía.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 La cuarta parte de la pena, que le permitió acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida.
 La tercera parte de la pena, que le permitía acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida.
 Las dos terceras partes de la pena, que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 26 de Febrero de 2006 a las doce horas del mediodía.
 Las tres cuartas partes de la pena, que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 09 de Diciembre de 2006 a las doce horas del mediodía.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. El Secretario (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).