REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 02 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante escritos insertos a los folios 63 y 64, Pieza N° 2 del Expediente, la Abg. Milagro Gallardo Pérez, Defensora Pública Sexta del Ministerio Público adscrita a esta Circunscripción Judicial se dirigió al Tribunal con la finalidad de solicitar la actualización del cómputo de la pena en relación con el penado TENYER ALBERTO TABLERO. Por cuanto dicha solicitud representa una manifestación del derecho a la defensa de este ciudadano, el Tribunal procede a tramitarla, a cuyo efecto realiza previamente las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: El penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en fecha 10 de Mayo de 2004, según consta de Acta Policial inserta al folio 3, Pieza N° 1 del Expediente. Desde esa fecha hasta la presente, permanece en condición de detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Septiembre de 2004 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa inserta a los folios 9 a 22 Pieza 2 del Expediente, fue condenado el penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: Definitivamente firme como quedó dicha sentencia condenatoria, el Expediente fue remitido a esta fase de ejecución de la pena, durante la cual el penado no ha tenido acceso a ninguna medida de pre-libertad.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA fue detenido preventivamente en fecha 10 de Mayo de 2004 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha. Fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, en sentencia definitivamente firme.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS. Este tiempo cumplido es imputable y descontable de la pena principal de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO a la cual fue condenado. Así se decide.

En efecto, habiendo sido condenado el penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 10 de Mayo de 2013. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES la cual finalizará definitivamente el día 02 de Marzo de 2008. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumple el día 10 de Agosto de 2006;
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple el día 10 de Mayo de 2007;
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple el día 10 de Mayo de 2010;
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS Y MESES y que le permiten solicitar la conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, las cumple en fecha 10 de Febrero de 2011.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA ha cumplido de su pena principal de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 10 de Mayo de 2013. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES, el cual finalizará definitivamente el día 02 de Marzo de 2008.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado TENYER ALBERTO TABLERO RADA puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:
 La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumple el día 10 de Agosto de 2006;
 La medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple el día 10 de Mayo de 2007;
 La medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la cumple el día 10 de Mayo de 2010;
 La conmutación de la pena de presidio por la pena de confinamiento, la cumple en fecha 10 de Febrero de 2011.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Alberto Valera.