REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
Por recibido constante de dos (02) folios útiles escrito mediante el cual el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, en su carácter de defensor del penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ se dirige a este Tribunal con la finalidad de solicitar que se tengan como suficientes los reconocimientos médicos que constan en el Expediente, a los fines de resolver su solicitud de aplicación de MEDIDA HUMANITARIA mediante la figura de LIBERTAD CONDICIONAL. Agréguese al Expediente respectivo.
Debiendo resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente procede a formular las siguientes consideraciones:
- I -
Al revisar las actas procesales se aprecian las siguientes actuaciones referidas a los padecimientos de salud del penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ:
1) Auto de fecha 05 de Diciembre de 2002 inserto al folio 6, Pieza N° 4, mediante el cual el Tribunal acuerda el traslado del antes nombrado ciudadano al Hospital Dr. Miguel Oráa, con el objeto de que se determine su grado de enfermedad y se le medique.
2) Auto de fecha 19 de Diciembre de 2002 inserto al folio 14, Pieza N° 4, mediante el cual el Tribunal acuerda el traslado del penado al Hospital Dr. Miguel Oráa, a fin de que sea revisado por un internista.
3) Al folio 7, Pieza N° 5 del Expediente, corre inserto un INFORME CLÍNICO de fecha 06 de Julio de 2004, suscrito por el Dr. Lorenzo Basile, Médico Internista, con membrete del “Hospital Clínico del Este”, en el cual reseña que el penado “… Se trata de un paciente masculino quien refiere dolor en región occipital y cervical que dificulta en ocaciones (sic) los movimientos de flexo-extensión, de varios meses de evolución, que se intensificado en los últimos meses, sobre todo con algunos movimientos y se irradia a hombros, brazos, y en región lumbo-sacro T.A. 130 - 80; FC 7TX conciente orientado dolor a la flexo - ext 3 lateral; … (ilegible) … de cuello - Rs Cs Rs no soplos M:V: Audibles sin adv discreto dolor a la flexo - ext del cuello, lubo sacro con la extensión de miembros inf. Resto sin alteraciones. I. D. Artrosis de columna Cervical se indica tratamiento y RX de columna cervical para corroborar diagnóstico”.
4) Al folio 18, Pieza 5 corre inserto un nuevo INFORME MÉDICO suscrito por el mismo profesional, fechado en 13-08-2004, en el cual reseña que el penado “Se trata de paciente masculino quien presenta dolor intenso en región cervical que aumentan con la movilización, además vértigos con el dolor. Ex - físico. T.A. 130 - 80; FE 84Y F. Fesp. 18X. Dolor a la flexo-extensión de cuello y también a la lateralización con la cual presenta vértigos. Se realizó RX de columna cervical donde se aprecia osteofitos marginales con pinzamiento de espacios intervertebrales compatible con una osteoartrosis severa motivo por el cual se … ilegible … reposo por un lapso indefinido”.
5) Al folio 19 Pieza 5, corre inserto INFORME de RX, con membrete “IMÁGENES DEL ESTE C. A.”, en el cual se deja constancia de haber detectado en RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA. OSTEOFITOS MAGINALES ANTERIORES EN C3, C4, C5, C6 Y C7. PINZAMIENTO DE ESPACIOS INTERVERTEBRALES EN C5-C6, C6-C7 Y C3-C4. Eje frontal normal. Ausencia de calcificaciones en partes blandas. Cervicoartrosis”.
6) Al folio 32, Pieza N° 5 corre inserto auto de fecha 12 de Enero de 2005, mediante el cual el Tribunal acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Maracay, Estado Aragua, a fin de que se le practique reconocimiento médico forense a dicho penado.
7) Al folio 43, Pieza N° 5 corre inserto Informe de Experticia N° 2714 de 04 de Abril de 2005 suscrito por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “… Hacemos referencia de nuestro segundo reconocimiento médico el cual fue remitido en fecha 14-02-05 con Oficio N° 1133 a ese Tribunal. TERCER RECONOCIMIENTO: Paciente refiere dolor en región cervical con limitación a los movimientos de lateralización del cuello, mareos y sensación de hormigueo (parestesia) en mano izquierda. Aporta RM de columna cervical de fecha 07-04-05 la cual concluye: Osteoartrosis de columna cervical con compromiso de cordón medular, signos de inestabilidad en cuerpo vertebrales cervicales. Paciente requiere evaluación por servicio de traumatología por probable tratamiento quirúrgico. Se solicita nuevo reconocimiento médico legal con dicha evaluación. Se sugiere evaluación por especialista en columna…”.
8) A los folios 46 y 47, Pieza 5 del Expediente corren insertos EN FOTOCOPIA SIMPLE sendos informes suscritos por los médicos radiólogos Dr. Ernesto Hernández y Alfredo Villasana, adscritos al Hospital Central de Maracay.
9) Al folio 64 Pieza 5 del Expediente corre inserto en FOTOCOPIA SIMPLE, INFORME DE EXPERTICIA N° 142 1133 de fecha 14 de Febrero de 2005 dirigido a este Tribunal por la Médico Forense adscrita a la Medicatura de Maracay, Estado Aragua, donde deja constancia de hacer referencia a un primer informe remitido a este Despacho con Oficio N° 0765, de fecha 01-02-05, y tratándose del segundo reconocimiento, aprecia: “… Paciente presenta dolor en cuello, a la movilización, mareo y hormigueo en mano izquierda. Aporta informe médico de fecha 06-08-04, que concluye: rectificación de la lordosis fisiológica. Pinzamiento de espacio intervertebrales C5 - C7, C6 - C7 y C3 - C4. Se pide valoración por servicio de neurocirugía e informe médico actualizado para concluir dicha experticia…”.
10) Oficio N° A.J. 464 de 20 de Mayo de 2005 suscrito por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual informa al Tribunal lo siguiente: “… me permito informarle que en Junta de Conducta de fecha 13 / 05 / 2005, se acordó no aprobar la Carta de Conducta del Interno VÁSQUEZ RODRÍGUEZ RAFAEL EFRÉN, … debido a que el mismo, se ha negado en tres (3) oportunidades a ser trasladado al Tribunal y a la Medicatura Forense, lo qu evidencia desacato a la Autoridad, la sanción disciplinaria se mantendrá por tres (3) meses a partir del 05 / 04 / 2005…”.
11) Oficio N° 565 de 15 de Agosto de 2005, suscrito por la ciudadana Directora General del Servicio Autónomo Hospital Central CORPO SALUD ARAGUA, dirigido a este Tribunal mediante el cual se rinde el informe correspondiente a la evaluación que en su oportunidad se le solicitó.
12) Oficio N° 7977 de 07 de Octubre de 2005 mediante el cual el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua rinde INFORME a este Tribunal, (4to. Reconocimiento), en el cual deja constancia de lo siguiente: “Según constancia médica del Neuro-cirujano, de fecha 15/08/05 del Hospital Central de Maracay (Servicio Neuro-Cirugía), el paciente presenta Discopatía Degenerativa con efecto Comprensivo Craneal medular. Motivo por el cual amerita intervención quirúrgica: Laminetpomia Descomprensiva Cervical…”.
- II -
Del examen de los recaudos antes transcritos, los cuales hacen referencia al padecimiento de salud que se ha venido reseñado en las diversas evaluaciones médicas practicadas, observa el Tribunal que ciertamente consta en el Expediente que el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ fue objeto de examen por parte de la Medicatura Forense, al parecer en cuatro oportunidades, pero que hay constancia fehaciente en el expediente sólo de dos, en original, vale decir, la tercera y la cuarta, ya que de la segunda sólo fue consignada en fotocopia simple, mientras que la primera NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
Ahora bien, ninguno de estos exámenes, ni en original ni en fotocopia hacen un pronunciamiento acerca del estado de salud del penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, dirigido a establecer la procedencia desde el punto de vista médico, de la medida humanitaria, lo cual tiene su razón de ser, ya que no se les había pedido un juicio de valor de esta naturaleza. En efecto, de los autos anteriormente transcritos se evidencia que la finalidad expresada en las órdenes del Tribunal estribó en que se hiciera un reconocimiento médico y que se aplicara el tratamiento adecuado. Este tipo de exámenes ordenados en el caso en estudio, en modo alguno, satisface la pretensión del legislador expresada en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere que ante la certeza de una enfermedad grave o en fase terminal -certeza que debe estar derivada del diagnóstico de un especialista-, se someta dicho diagnóstico a la certificación del médico forense.
Para resolver la solicitud de la de defensa, debe constar previamente un pronunciamiento médico forense que, con base en el diagnóstico del especialista, indique asertivamente que estamos en presencia de una enfermedad de tal índole que es imposible tratarla en situación de reclusión debido a su complejidad y/o gravedad, o bien, que se trata de una enfermedad terminal.
Un pronunciamiento de esta naturaleza, como queda dicho, no existe en el Expediente por la simple razón de que no fue ordenado en tales términos ni con tal propósito; pero en beneficio de una correcta aplicación de la ley, debe hacerse; y es ése el propósito del auto dictado en fecha 07 de Diciembre de 2005 inserto al folio 128, Pieza N° 5 del Expediente.
Ahora bien, tomando en consideración de acuerdo al contenido de las diversas valoraciones médicas practicadas al penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, que es razonable presumir que en efecto el mismo padece de una dolencia grave y que puede ser degenerativa, con el objeto de obtener una certificación médico forense que se adecúe a los requerimientos legales, con base en los exámenes médicos tanto privados como públicos que hasta el momento le han sido practicados a dicho penado, se acuerda ratificar la orden a la Medicatura Forense de Maracay, Estado Aragua de que se realice una evaluación definitiva, en los términos expresamente indicados en el antes referido artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, con el objeto de dar cumplimiento al propósito legal, sin por ello someter al penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ a contratiempos derivados de su situación de reclusión, que le puedan afectar la obtención de una evaluación médico forense completa y oportuna, visto que para la presente fecha tiene más de la mitad de la pena cumplida, se acuerda en consecuencia con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, concederle un permiso especial de salida transitoria por el lapso de cinco (5) días hábiles, con el objeto de que pueda asistir sin tropiezos a la evaluación de la Medicatura Forense. Así se decide.
Dicho permiso se hará efectivo sólo cuando el penado consigne ante el Tribunal la dirección exacta del lugar donde permanecerá durante el tiempo indicado, a los fines de que pueda materializarse la supervisión de la Policía del Estado, la cual velará porque el penado utilice el permiso concedido exclusivamente para el fin expuesto, y de que no abandone dicha residencia por motivos diferentes; así mismo, que la Medicatura Forense indique la fecha de la cita. Igualmente, se acuerda ratificar la orden impartida a la Medicatura Forense de practicar un examen que certifique el estado de salud del penado a los fines de la resolución de la solicitud de medida humanitaria planteada por la defensa, a cuyo efecto deberá enviársele al Médico Forense copia certificada de cada uno de los exámenes médicos, tanto privados como públicos, que corren insertos en el Expediente, así como copia certificada del presente auto.
Debe en consecuencia, declararse sin lugar la solicitud de la defensa, de que se consideren suficientes los exámenes hasta ahora practicados a RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, a los fines de determinar la procedencia de la medida humanitaria solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, CONCEDE al penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ un permiso de salida transitoria por el lapso de cinco (5) días hábiles, con el objeto de que pueda hacerse practicar en las condiciones más idóneas que sea posible, un examen médico forense que permita establecer, de acuerdo a su resultado, la procedencia o improcedencia de una medida humanitaria.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, Defensor del penado, en el sentido de que se tomen por suficientes los exámenes médicos públicos y privados hasta ahora practicados, para resolver la procedencia de la medida humanitaria solicitada, debiendo en consecuencia, proferirse tal resolución una vez que se obtenga la certificación que en este sentido y por este auto se ratifica.
Se acuerda hacer efectivo dicho permiso una vez que el penado o su defensor consignen en el Expediente la dirección exacta en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde va a permanecer el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, durante los días comprensivos del permiso concedido, los cuales deben coincidir con la fecha de la cita que establezca la Medicatura Forense.
Se acuerda igualmente, solicitar mediante Oficio al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Aragua, que de reunir los requisitos legales, incluya al penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ para ser considerado en la próxima reunión de la Junta de Redención de Pena, con el objeto de determinar la procedencia de dicho beneficio, tomando en consideración las diversas constancias de trabajo y de estudio que regularmente han sido consignadas en el Expediente.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrense los Oficios correspondientes.
Se deja expresa constancia de que si bien el Abogado Defensor solicitante indica en su escrito inserto al folio 130, Pieza N° 5, que “Es el caso ciudadano Juez, que varias (sic) oportunidades se le había solicitado que a mi (sic) defendido fuese evaluado por un Médico forense en la cual (sic) le estoy consignado signado con la letra “A”, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, directamente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses….”, en realidad no consta que tal recaudo marcado “A” haya sido recibido en el Alguacilazgo ni mucho menos en este Despacho, ya que como bien se aprecia en los dos sellos de registro estampados al vuelto del folio 131 de esta misma pieza, los recaudos consignados por el Defensor fueron en cantidad de dos, que se corresponden con el número de folios que conforma el escrito de solicitud sin que se haya dejado constancia de ningún anexo marcado “A”.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. Hay el Sello del Tribunal.