REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 21 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Al revisar las presentes actuaciones, observa el Tribunal que al folio 111 Pieza N° 5 del Expediente, corre inserto escrito de la Abg. ELSY CADENAS PEÑA, Defensora Pública Tercera adscrita a este Circuito, quien actúa como defensora del penado LUIS ARTURO CAMEJO, mediante el cual solicita permiso de salida transitoria con motivo de los días navideños.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que mi defendido me manifestó su deseo de estar con sus familiares en esta fecha navideña, razón por la cual le estoy solicitando la autorización para que se traslade a su vivienda familiar, ubicada en el Barrio Cementerio con calle 28 entre Carreras 12 y 13 N° 27-51 de esta ciudad…”.

SEGUNDO: Abordando la situación del penado LUIS ARTURO CAMEJO desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano LUIS ARTURO CAMEJO, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, es el de disfrutar con su familia los festejos navideños, considera el Tribunal que dicho motivo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, debido a que siendo tal motivo la posibilidad de conceder un estímulo al buen comportamiento y rehabilitación del penado, se trata de un motivo que aconseja la presencia de éste en el lugar indicado.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 07 de Agosto de 2003 (folios 50 a 51, Pieza 4), que la pena impuesta a LUIS ARTURO CAMEJO fue de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales cumple la mitad de la pena en fecha 30 de Diciembre de 2005, obviamente cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado a partir de dicha fecha. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado LUIS ARTURO CAMEJO, por reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado LUIS ARTURO CAMEJO, el cual deberá hacerse efectivo desde las seis horas de la mañana del día sábado 31 de Diciembre de 2005 hasta las seis horas de la mañana del lunes 02 de Enero de 2005.

Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).