REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 06 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Mediante Oficio N° 1169 de fecha 07 de Noviembre de 2005 el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales se dirigió al Tribunal con la finalidad de solicitar la revisión del cómputo de la pena practicado mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2005 en el Expediente Penal contra NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ, por considerar que el mismo contiene inexactitudes. Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: Consta en acta policial inserta al folio 3 Pieza N° 1 del Expediente, que el penado NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ fue preventivamente detenido el día 14 de Septiembre de 2002.

SEGUNDO: Así mismo, consta que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Diciembre de 2002 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, LESIONES PERSONALES GRAVES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 83, 417, 377, 415 y 278, todos del Código Penal.

TERCERO: Finalmente, se aprecia que en fecha 02 de Agosto de 2005 le fue concedida al penado NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO (auto inserto a los folios 78 a 84, Pieza 2), y que ésta le fue revocada en fecha 20 de Septiembre de 2005 (folios 103 a 105, Pieza N° 2), por haberle librado orden de captura debido a que quebrantó el cumplimiento de dicha medida.

La captura se materializó en fecha 22 de Octubre de 2005, según consta en acta inserta al folio 118, Pieza N° 2, y permanece detenido hasta la presente fecha.

- II -

Establecido lo anterior, se procede a efectuar las siguientes inferencias:

1) Desde el día 14 de Septiembre de 2002 en que el ciudadano NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ fue detenido preventivamente, hasta el día 20 de Septiembre de 2005 en que le fue REVOCADA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplió un tiempo físico ininterrumpido de TRES AÑOS Y SEIS DÍAS.

2) A este tiempo debe sumarse el que cumplió desde el día 22 de Octubre de 2005 en que fue capturado, hasta la presente fecha, que es por UN MES Y TRECE DÍAS.

La sumatoria de estos tiempos indica que el penado NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ, hasta la presente fecha lleva cumplido de su condena principal de NUEVE AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, un tiempo total de TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DÍAS. Así mismo, que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS, los cuales se cumplirán el día 16 de Mayo de 2012. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, DOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales culminarán el día 25 de Octubre de 2014 a las doce horas del día. Así se establece.

- III -

Determinado así el cómputo de la pena respecto a NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ, corresponde en consecuencia, establecer las siguientes referencias:

a) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, a partir de los cuales podía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplió en fecha 14 de Diciembre de 2004.

b) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DÍAS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la cumple en fecha 26 de Diciembre de 2005.

c) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple en fecha 06 de Marzo de 2009.

d) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, y que le permiten acceder a la conmutación de la pena de presidio por la de CONFINAMIENTO, las cumple en fecha 24 de Diciembre de 2009 a las doce horas del día.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V I S A el cómputo de ley practicado en la presente causa respecto al penado NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ y determina que habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SIETE MESES DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DÍAS imputables a esa pena principal, le resta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DÍAS, los cuales se cumplirán el día el día 16 de Mayo de 2012. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, DOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales culminarán el día 25 de Octubre de 2014 a las doce horas del día .

SEGUNDO: Se infiere del cómputo practicado, que el penado NIXON RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ podría optar a las medidas de libertad, de reunir los requisitos exigidos por la ley, en las siguientes fechas:

a) El tiempo para acceder la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplió en fecha 14 de Diciembre de 2004.

b) El tiempo para acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, lo cumple en fecha 26 de Diciembre de 2005.

c) El tiempo para acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumple en fecha 06 de Marzo de 2009.

d) El tiempo para acceder a la conmutación de la pena de presidio por la de CONFINAMIENTO, lo cumple en fecha 24 de Diciembre de 2009 a las doce horas del día.

Líbrense las correspondientes notificaciones y demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).