REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 09 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Por recibido constante de un (1) folio útil, escrito mediante el cual el penado JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN solicita permiso de salida transitoria con el objeto de presentar a su hija ante el Registro Civil. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… me dirijo hacia usted con el debido respeto que se merece para pedirle por favor un permiso para ir a presentar a mi hija Yubitzay Del Valle ya que la madre necesita la partida de nacimiento para bautizarla…”.


SEGUNDO: Abordando la situación del penado JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN desde esta perspectiva de persona que cumple los primeros años de una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es presentar una hija suya al Registro Civil de Nacimientos, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en esta misma fecha, que la pena impuesta a JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN fue de QUINCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido un total de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, de lo cual se infiere que no tiene cumplida ni siquiera una cuarta parte de la pena, obviamente no cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN, por no reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la situación del penado antes nombrado en relación con los permisos transitorios mientras no cumpla la mitad de la pena entra en conflicto con un derecho fundamental de su menor hija, como lo es el previsto en el artículo 7.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, según la cual “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”, en consecuencia debe ordenarse al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales que con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad, disponga el traslado de JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN hasta la Jefatura Civil donde corresponda asentar a su hija, por el tiempo rigurosamente necesario para cumplir con dicha obligación, a cuyo efecto deberá previamente verificar datos tales, como los días fijados por la entidad mencionada para asentar nacimientos, horarios, distribución de números, etc., todo con la finalidad de evitar el riesgo de comisión del delito previsto en el artículo 267 del Código Penal vigente. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN.

SEGUNDO: Ordena al Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que, con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad, disponga el traslado de JESÚS RAMÓN PULIDO BREGÓN hasta la Jefatura Civil donde corresponda asentar a su hija, por el tiempo rigurosamente necesario para cumplir con dicha obligación, a cuyo efecto deberá previamente cerciorarse de datos tales, como los días fijados por la entidad mencionada para asentar nacimientos, horarios, distribución de números, etc., todo con la finalidad de evitar el riesgo de comisión del delito previsto en el artículo 267 del Código Penal vigente.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).