REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 09 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Al revisar las presentes actuaciones, observa el Tribunal que al folio 87, Pieza N° 5 del Expediente, corre inserto escrito de la Abg. Elsy Cadenas de Peña, Defensora Pública Tercera adscrita a este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita permiso de salida transitoria para su defendido LUIS ARTURO CAMEJO, quien padece quebrantos de salud.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Es el caso, Ciudadana Jueza, que en esta misma fecha 07-11-05, mi defendido consigno a este Despacho CONSTANCIA MÉDICA anexa a la presente, suscrita por la Doctora DORIS MAGALY NÚÑEZ TOVAR, Médico Neumonólogo del Centro Médico Portuguesa de esta Ciudad en donde se evidencia que mi defendido presenta un cuadro de asma aguda complicada con infección respiratoria el cual amerita reposo por 15 días. Así mismo por ese mismo cuadro de infección respiratoria se hace necesario practicarle urgentemente varios exámenes médicos, motivo por el cual le estoy solicitando una pernocta de cinco días…”.


SEGUNDO: Abordando la situación del penado LUIS ARTURO CAMEJO desde esta perspectiva de persona que cumple los primeros años de una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano LUIS ARTURO CAMEJO, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es presentar una hija suya al Registro Civil de Nacimientos, y el mismo se adecúa a lo establecido en el literal c) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 07 de Agosto de 2003 inserto a los folios 50 a 51, Pieza N° 4 del Expediente, que la pena impuesta a LUIS ARTURO CAMEJO fue de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales ha cumplido un total de TRES AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DÍAS, de lo cual se infiere que no tiene cumplida la mitad de la pena, obviamente no cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado LUIS ARTURO CAMEJO, por no reunir los requisitos de ley. Así se resuelve.

Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que consta acreditado en los autos con los soportes médicos correspondientes, que el penado LUIS ARTURO CAMEJO tiene un padecimiento asmático, el cual según ha manifestado al Tribunal durante las guardias carcelarias, que se le complica debido a su trabajo como en un taller mecánico donde está en contacto permanente con líquidos inflamables y otros elementos químicos que le afectan su sistema respiratorio, y por cuanto la defensa ha introducido un reposo médico derivado de esta situación, el Tribunal dispensa al mencionado penado de asistir durante quince días a su lugar de trabajo, debiendo cumplir dicho reposo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, tiempo durante el cual podrá asistir durante el horario que le correspondería laborar, a realizarse los exámenes médicos y asistir a la consulta respectiva, salidas que deberán ser supervisadas y constatadas por el Ciudadano Director de dicho establecimiento carcelario. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado LUIS ARTURO CAMEJO.

SEGUNDO: Dispensa al mencionado penado de asistir durante quince días a su lugar de trabajo, debiendo cumplir dicho reposo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, tiempo durante el cual podrá asistir durante el horario que le correspondería laborar, a realizarse los exámenes médicos y asistir a la consulta respectiva, salidas que deberán ser supervisadas y constatadas por el Ciudadano Director de dicho establecimiento carcelario, permiso que se cumplirá entre los días 12 y 26 de Diciembre de 2005, ambos inclusive.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).