REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015023
ASUNTO : PP11-P-2005-015023


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 13-12-05 presentado por la ciudadana Abg. Elizabth de la Cueva, Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita PROTECCIÓN a la ciudadana YELEN MARGRET MALDONADO UZCATEGUI, venezolana, Profesora, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.542.277, residenciada en la Avenida 34 con calle 29, Edificio O’ Mary, Piso 1, Apartamento 2, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito esta acompañado por la denuncia formulada por la ciudadana YELEN MARGRET MALDONADO UZCATEGUI, antes identificada, de fecha 13 de Diciembre de 2005 por ante la Unidad de Atención a la víctima del Segundo Circuito de Acarigua, Estado Portuguesa, donde manifiestó entre otras cosas: (…) todo comenzó desde hace cinco años debido a que mi ex pareja siempre me ha agredido físicamente y verbalmente, situación que ha agravado por cuanto esta persona consume demasiado licor y se vuelve violento a tal extremo que en mi trabajo me arma escándalo con palabras obscenas, insultos y mi vida se ha vuelto un infierno. El día domingo 04-12-05, como a las 7:30 de la noche, llega mi ex concubino a mi apartamento y bajo el efecto del alcohol, y comienza a golpearme fuertemente a empujarme contra la pared y a perseguirme por todo el apartamento con la intención de matarme, y acabó con todos los enceres que tenia en mi casa logré escaparme por las escalera y éste me seguía dándome con el puño tomo un ventilador y el radio y me puso por la cabeza, caigo en el suelo en la calle frente a mi apartamento y continuaba dándome fuerte golpiza por la cara y por el ojo, como pude me levanté del piso; y logró entrar nuevamente al edificio y mi vecina me prestó su ayuda y me resguarda en su apartamento.
Se desprende de la denuncia formulada, que existe un riesgo inminente al señalar la ciudadana YELEN MARGRET MALDONADO UZCATEGUI: “El día domingo 04-12-05, como a las 7:30 de la noche, llega mi ex concubino a mi apartamento y bajo el efecto del alcohol, y comienza a golpearme fuertemente a empujarme contra la pared y a perseguirme por todo el apartamento con la intención de matarme”. En tal sentido, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho es decretar la protección solicitada por la representación Fiscal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN y se ordena a todo los cuerpos de seguridad, que realicen patrullaje constante por la residencia de la YELEN MARGRET MALDONADO UZCATEGUI. Asimismo, se ordena a la Comisaria General “José Antonio Páez – Acarigua” informar sobre la Comisión practicada y remita acta a este Tribunal. Se insta al Ministerio Público para que continúe con las investigaciones relacionada con la denuncia y se practiquen las diligencias necesarias del caso.

Notifíquese a las víctimas, al Ministerio Público y a todos los Cuerpos de Seguridad de este Municipio de Acarigua Estado Portuguesa. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera.

La Juez de Control N° 1 (S);
La Secretaria;

Abg. Azuris Beatriz Rivas Goyoneche

Sol del Valle Ramos