REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003556
ASUNTO : PP11-S-2004-003556

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia de presentación, la solicitud interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, representado en este acto por de la Abg. Gustavo Alberto Sánchez, en el cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.904, residenciado en la Urbanización Baraure 04, Sector III, Vereda 06 con Vereda I, Casa N° 06, Araure Estado Portuguesa. , por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. El imputado estuvo asistido por la defensora público Abg. Lila Torrealba. Oídas las partes en la audiencia este Tribunal para decidir observa:

La defensa, Abg. LILA TORREALBA, quien esgrimió sus alegatos de defensa, señaló que no existen suficientemente elementos para demostrar la participación de su defendido en los hechos que pretende imputarle la fiscal del Ministerio Público a su defendido, ya que como único elemento solo existe el testimonio del ciudadano Existe Un solo testigo que es el ciudadano Linarez Flores Cristóbal quien dice que fue el chiguire, no siendo esto suficiente elemento para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se acuerde una Medida Menos Gravosa a favor de su defendido.

La ciudadana TEOLINDA VALERA DE GALINDEZ, en su carácter de madre de la víctima, quien entre otras cosas señaló Eso viene a raíz de un noviazgo de el con la novia de mi hija cuanta la gente que la noche esa, él lo espero cerca de la escuela hermana esperaza y le dio el tiro y a el le dicen el chiguire yo lo que pido es que se haga justicia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día lunes 02 de febrero de 2004 en horas de la noche en la avenida 21, entre la 29 y 30 del Barrio Campo Lindo de Acarigua, el ciudadano EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCAURT, intencionalmente disparó un arma de fuego contra la humanidad del ciudadano SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA, quien falleció a consecuencia de una herida de proyectil producida por una arma de fuego, en la región pectoral derecha de 6 cms a nivel de VI espacio costal izquierdo. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:

Con el acta de Inspección N° 280, de fecha 02-02-04, que riela al folio 05, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, en el cual dejan constancia del examen externo al cadáver: que se le practica al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Sander José Galíndez Valera se observa: Una (01) Herida quirúrgica suturada con cuatro puntos en la región pectoral izquierda. Como evidencia de interés criminalistico se colecta una muestra de sustancia de aspecto hemático de una de las heridas mediante un segmento de gasa, el cual es rotulado con la letra “A”.

Con el acta de Inspección N° 281, de fecha 02-02-04, que riela al folio 07, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, en el cual dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche… el lugar a inspeccionar es UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA 21, ENTRE CALLES 29 y 30, FRENTE LA CASA N° 29-4, DEL BARRIO CAMPO LINDO, ACARIGUA ESTADO PORGUESA.

Con el acta de entrevista que riela al folio 08 de fecha 02-02-04, de la declaración del ciudadano CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ quien manifestó “ El día de hoy como a las ocho horas y diez minutos de la noche, llegué a la casa de mi tía, ya que iba a buscar a mi hijo y cuando voy a estacionar el vehículo llega un muchacho en una bicicleta y me dice que le habían dado un tiro a mi primo cerca de la Escuela Hermanas Peraza, entonces, inmediatamente me traslado al lugar y encuentro a mi primo SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, tirado en el suelo y tenía sangre y estaba aún con vida y consiente, entonces lo agarre y lo trasladé al hospital.

Con el acta de entrevista que riela al folio 08 de fecha 04-02-04, de la declaración del ciudadano CARLOS JOSÉ VALERA RODRÍGUEZ quien manifestó “ GALÍNDEZ VALERA INDIRA COROMOTO, Resulta que a mi hermano GALINDEZ VALERA SANDER JOSE, lo mataron el día lunes 02-02-2004, como a las ocho horas de la noche, en momentos que le iba a llevar unos papeles a la novia de él de nombre YERIMAR, que estudia en el Centro de capacitación, ubicado en Campo Lindo, por la avenida 21, entre calles 29 y 30 de esta ciudad, y mi primo Carlos Valera, lo traslado al Hospital, ahora resulta, que se esta comentando en el Barrio, que la persona que le dio muerte es de Baraure y al parecer el problema viene a raíz que él se hizo novio de YERIMAR…”

Con el acta de entrevista que riela al folio 13, de fecha 04-02-04, de la declaración del ciudadano quien manifestó “GALINDEZ MEZA SANDER COROMOTO, Bueno a mi hijo Sander José, lo mataron el día lunes cerca de la casa en el Barrio Campo Lindo de esta ciudad, como a las ocho horas de la noche; pero cuando ocurrió el hecho yo no estaba presente, y cuando llegué a mi casa me dijeron que a mi hijo le habían dado un tiro…”

Con el acta de entrevista que riela al folio 14, de fecha 05-02-04, de la declaración del ciudadano QUERO GARCIA MARYERIS OSIRIS quien manifestó “, Bueno con relación a lo que me dicen, lo que puedo decir es que en el mes de diciembre un muchacho que se llama Carlos, que le dicen El Dientón, le dijo a mi hija de nombre Yerismar que habían amenazado al novio de ella de nombre Sander José, pero no me dijeron quien lo había amenazado, ahora resulta que el día lunes 02-01-2004, mataron a Sander José, en el Barrio Campo Lindo…”

Con el acta de entrevista que riela al folio 15, de fecha 05-02-04, de la declaración del ciudadano LIBERTI QUERO YERISMAR YERIBETH quien manifestó:”, El día lunes 02-02-2004, como a las ocho horas de la noche, mataron a mi novio de nombre Sander José Galíndez Valera, en la avenida 21, entre calles 29 y 30 del Barrio Campo Lindo de esta ciudad, cuando me iba a buscar al Centro de Capacitación Hermanas Peraza de Campo Lindo, donde estoy haciendo un curso de Peluquería, no se que persona pueda haber observado cuando lo mataron.

Con el acta de entrevista que riela al folio 16, de fecha 06-02-04, de la declaración del ciudadano ROJAS CARLOS ALBERTO quien manifestó:” En el mes de Diciembre me encontré con un muchacho que le decían EL CHIGUIRE, que era novio o amante de YERISMAR, quien era novia de un amigo mío que le dicen EL CHOLO, de nombre Sander José Galíndez que vivía cerca de mi casa; entonces él me preguntó que donde vivía EL CHOLO y me dijo que si vivía en la casa donde esta una mata de COCO y le dije que si, entonces el me dijo “Que le dijera a CHOLO, que se no se comiera la luz con la Jeva, refiriéndose a YERISMAR, la novia de CHOLO, entonces le dije a CHOLO y a YERISMAR, entonces le dije que se quedará quieto, porque ese chamo apodado CHIGUIRE lo quería perjudicar…” Con el acta de entrevista que riela al folio 18, de fecha 15-02-04, de la declaración del ciudadano FERRER LUIS EDUARDO quien manifestó:” El día lunes 02-02-2004, como a las ocho horas de la noche, estaba sentado en la parte de afuera de mi casa descansando ya que venía de jugar fútbol, cuando paso Sander José Galíndez, a quien le decíamos CHOLO, me saludo y siguió caminando, llevaba un papel bond en la mano, luego como a las cinco minutos, una señora dijo que le habían dado un tiro a una persona por la avenida 21, entre calles 29 y 30 del Barrio Campo Lindo.

Con el acta de entrevista que riela al folio 23, de fecha 15-03-04, de la declaración del ciudadano LINARES FLORES CRISTOBAL JOSE quien manifestó:”…un sujeto le disparo a un MUCHACHO que le decían CHOLO, y luego del disparo, el sujeto corre hacía donde yo estoy, es cuando me percato que la persona que le disparo al muchacho que le dicen EL CHOLO, es un malandro de Baraure 04, que lo distingo con el apodo DE CHIGUIERE y paso por un lado mió con un arma de fuego tipo chopo, en la mano derecha y siguió por la Av. 21 buscando la Av. Los Estadios…” Con el acta de entrevista que riela al folio 38, de fecha 24-03-04, de la declaración del ciudadana LIBERTI QUERO, YERISMAR YERIBETH quien manifestó “Bueno con relación a la primera entrevista que di en este despacho, se me olvido decir que yo fui hace tiempo novia de EDWAR ALEJANDRO PERAZA, a quien le dicen EL CHIGUIRE, pero esa relación terminó antes de ser novia de SANDER. Diga usted, en que fecha comenzó su relación con el ciudadano sander José Galíndez? contesto: “eso fue en diciembre del año dos mil dos”. segunda: diga usted, cuando terminó, esa relación amorosa con el ciudadano Eduar Alejandro? contesto: “bueno yo había terminado días antes de ser novia de sander.” tercera: diga usted, como tomo el ciudadano Eduar, el hecho que su persona fuera novia del ciudadano sander, hoy occiso: contesto: “bueno él nunca me reclamo nada, solamente una vez hubo un comentario de Eduar había amenazado de muerte a sander y yo le reclame y el dijo que nunca lo había amenazado.” cuarta: diga usted, le llego a enviar cartas de amor al ciudadano Eduar? contesto: “si varias”.

Con el acta de entrevista que riela al folio 40, de fecha 31-03-04, de la declaración del ciudadana HERRERA SAEZ, ANGÉLICA ESTHER quien manifestó “Bueno yo conozco al muchacho que se llama Sander Galíndez, que le decían cholo, ya que vivía cerca de mi casa y él era novio de una amiga mía de nombre YERI, que es peluquera y vive en Baraure y tiene la abuela al lado de mi casa, ahora cuando yo estuve en la casa de YERI en Baraure arreglándome el cabello, conocí a un muchacho que se llama EDWAR, del que YERI me había hablado que estaba detrás de ella y que no le ponía cuidado, porque era novia de SANDER, ahora resulta que un día o dos días antes que mataran a SANDER. Con el acta de experticia de reconocimiento técnico y hematológica de fecha 07-03-04, que riela al folio 20, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, en el cual dejan constancia:…Proyectil extraído a quien en vida respondiera al nombre de “Galíndez Valera Sander José” (SIM)…”

Con el acta de ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 03-02-04, que riela al folio 21, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, Dr. García V. Franco, Medico Forense, Jefe Sud-Delegación, Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìstica en el cual dejan constancia:”…Herida por proyectil de arma de fuego en región pectoral derecha de 6 cms nivel de VI espacio costal izquierdo. Se retiran puntos se aprecia herida infructuosa amplia…” Con el acta de ACTA DE, ANATOMIA PATOLOGICA de fecha 03-02-04, que riela al folio 22, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, Dr. Eva Duran Medico Patólogo, en el cual deja constancia; “…Herida por arma de fuego de proyectil múltiple toraco abdominal. Lesiones: pericardio, corazón, pulmones, hígado, estomago causa de muerte: hemorragia aguda. shock hipovolemico. Muestra cuatro perdigones y un taco...” Con el plano Planimetrito y Balística de fecha 15-02-04, el cual riela al folio 26. Con el acta del informe de planimetría y balísticas N° 9700-058-228 de fecha 39 de marzo del 2004, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, Agente JUAN RODRIGUEZ, expertos designado para realizar trayectoria Balística, relacionada con las Actas Procesales N° G-599.960, que instruye ese Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas.

El tribunal observa que, de los hechos narrados, más las actuaciones antes descritas, hacen considerar que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible del delito HOMICIODIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido por el imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCAURT, intencionalmente disparó un arma de fuego contra la humanidad del ciudadano SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Considera el Tribunal que de la presente investigación se han tomado declaraciones de muchos testigos referenciales, por cuanto el conocimiento que tienes de los hechos es por comentarios de otras personas, sin embargo, esta Juzgadora observa que existe la declaración de un testigo presencial de los hechos, es decir lo dicho por el ciudadano LINARES FLORES CRISTOBAL JOSE quien manifestó:”…un sujeto le disparo a un MUCHACHO que le decían CHOLO, y luego del disparo, el sujeto corre hacía donde yo estoy, es cuando me percato que la persona que le disparo al muchacho que le dicen EL CHOLO, es un malandro de Baraure 04, que lo distingo con el apodo DE CHIGUIERE y paso por un lado mió con un arma de fuego tipo chopo, en la mano derecha y siguió por la Av. 21 buscando la Av. Los Estadios…” Con la declaración del ciudadano ROJAS CARLOS ALBERTO quien manifestó:” En el mes de Diciembre me encontré con un muchacho que le decían EL CHIGUIRE, que era novio o amante de YERISMAR, quien era novia de un amigo mío que le dicen EL CHOLO, de nombre Sander José Galíndez que vivía cerca de mi casa; entonces él me preguntó que donde vivía EL CHOLO y me dijo que si vivía en la casa donde esta una mata de COCO y le dije que si, entonces el me dijo “Que le dijera a CHOLO, que se no se comiera la luz con la Jeva, refiriéndose a YERISMAR, la novia de CHOLO, entonces le dije a CHOLO y a YERISMAR, entonces le dije que se quedará quieto, porque ese chamo apodado CHIGUIRE lo quería perjudicar…”. Más, anudo al acta del protocolo de autopsia de fecha 03-02-05, folio 22 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, penales y criminalisticas, Dr. Eva Duran Medico Patólogo, en el cual deja constancia; “…Herida por arma de fuego de proyectil múltiple toraco abdominal. Lesiones: pericardio, corazón, pulmones, hígado, estomago causa de muerte: hemorragia aguda. shock hipovolemico. Muestra cuatro perdigones y un taco...”. Analizados estos tres elementos concatenado con el resto de las actuaciones, dan la certeza a esta Juzgadora que el imputado de autos, siempre tubo la intención de darle muerte al hoy occiso SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA, hasta que lo logró, actuando sobreseguro u con ventaja, por el tipo de arma utilizada, sin que medie la duda, por cuanto, el testigo presencial asevera que al imputado lo apodan “el chiguire”, siendo ratificado este apodo por la ciudadana defensora pública Abg. Lila Torrealba, quien manifestó en la sala de la audiencia que a su defendido lo apodan el chiguire, más la declaración de la madre del occiso que igualmente señalo que el imputado de autos lo apodan el chiguire.

Considera el Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor del hecho punible que se le imputa y este delito de homicidio intencional Simple, merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo que exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de fuga, por la conducta desplegada por el imputado.

Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.904, residenciado en la Urbanización Baraure 04, Sector III, Vereda 06 con Vereda I, Casa N° 06, Araure Estado Portuguesa. , por el delito de HOMICODIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Se ordena boleta de encarcelación y como lugar de reclusión la Comandancia General José Antonia Páez Acarigua Estado Portuguesa, vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.