REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-014776

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth de la Cueva P, mediante el cual solicita se dicte MEDIDA DE PROTECCION, que se considere convenientes, a objeto de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física a las ciudadanas YELITZA MARITZA BONILLA MARTINEZ, MARTA ELENA MARTÍNEZ y a sus hijos RICARDO ARANGUREN, REBECA ARANGUREN, ROXELIS ARANGUREN, REISMAR ARANGURE y a su grupo familiar, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Señala la ciudadana fiscal que recibió de la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial adscrita a esa fiscalía, referencia número 090-05 de fecha 06-12-2005, a través de la cual refirió a la ciudadana YELITZA MARITZA BONILLA MARTÍNEZ, quien compareció por ante la mencionada Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar al Ministerio Público, le brinde protección, en virtud de que es victima en la causa N° 18F2-2C-1.285-05, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito (Acarigua).-
Señala que la mencionada ciudadana en acta expositiva manifestó que se considere el estado de riesgo en que se encuentran sus hijos RICARDO ARANGUREN, REBECA ARANGUREN, ROXELIS ARANGUREN, REISMAR ARANGURE, su madre MARTA ELENA MARTÍNEZ y su grupo familiar, en virtud de que descubrió en el año 2001 que su esposo, ciudadano RICHARD ARANGUREN, consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que a partir de ese momento comenzó a verse afectado el grupo familiar y a lo largo de estos año, la situación se ha tornado hostil y la convivencia familiar se deterioró, por lo que se vió en la obligación de abandonar su hogar y mudarse para la casa de su señora madre, debido a la actitud violenta y agresiva que asume su esposo cuando consume sustancias estupefacientes y psicotrópica, lo cual hace en presencia de sus hijos y su persona, por lo que se sienten en un constante temor debido a las amenazas recibidas por su esposo.-
Consigna conjuntamente con el escrito, el acta expositiva de la mencionada ciudadana, y que forman los hechos configurados de la medida de protección, donde entre otras cosas señala lo antes narrados.-
Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (de la víctima).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentran las ciudadanas YELITZA MARITZA BONILLA MARTINEZ, MARTA ELENA MARTÍNEZ y a sus hijos RICARDO ARANGUREN, REBECA ARANGUREN, ROXELIS ARANGUREN, REISMAR ARANGURE y a su grupo familiar, por tal motivo considera el Tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra sus vida y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena a funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”, realicen patrullaje constante por la vivienda donde residen las victimas, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden esta juzgadora actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de las ciudadanas YELITZA MARITZA BONILLA MARTINEZ, venezolana, de 32 años de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 12.008.567, MARTA ELENA MARTÍNEZ y a sus hijos RICARDO ARANGUREN, REBECA ARANGUREN, ROXELIS ARANGUREN, REISMAR ARANGURE, y a su grupo familiar, residenciados en la Urb. Durigua IV, sector IV, calle 1 casa N° 20, Acarigua Estado Portuguesa, en la forma que quedó expresado anteriormente. Líbrese oficio a la Comisaría General “José Antonio Páez”, a los fines de que se haga efectiva la medida de protección acordada.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario

Abg. Cesar A. Zambrano P.