REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015125
ASUNTO : PP11-P-2005-015125


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth de la Cueva P, mediante el cual solicita se dicte MEDIDA DE PROTECCION, que se considere convenientes, a objeto de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física a la ciudadana FABIANA BRICEÑO, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Señala la ciudadana fiscal que compareció por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana FABIANA BRICEÑO, a los fines de solicitar al Ministerio Público, le brinde protección, en virtud de que es victima en la causa N° 18F1-2C-10.309-05 y (H.-177-603 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua), que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES GRAVES y donde aparece como imputado el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ.-
Señala que la mencionada ciudadana en acta expositiva manifestó que todo comenzó cuando en fecha 22-04-2005, se encontraba en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Acarigua, debido a que su progenitor se encontraba hospitalizado y ese día conoce al ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ, y establecen una relación de amigos, este le manifestó que trabajaba arreglando artefactos eléctricos y es cuando la victima lo invita a su casa, a los fines de que le repare un ventilador, pasados los días fallece su padre y el hoy imputado asiste al funeral en estado de embriaguez, mostrándose violento, insoportable, agresivo y con el acoso de que quería conversar con ella, en ese momento intervino su hermano y le manifestó que se retirara para evitar problemas, retirándose este de la vivienda. Al día siguiente se presento nuevamente al hogar de la víctima y le acabo con las instalaciones y bombonas del gas domestico, mientras toda la familia acudía al sepelio de su padre. Continuaron los acosos y hostigamiento hacia su persona por parte de este ciudadano y no fue sino hasta el día 12-12-2005 cuando la víctima regresaba a su casa después de unas largas horas de trabajo y la apersona en la reja de su residencia y de una manera agresiva y violenta la toma por el brazo y es cuando procede agarrarla a golpes, dándole por el rostro, produciéndoles lesiones graves, no conforme con eso la tomo por el cuello con la intención de ahorcarla, llegando a su auxilio su progenitora y vecinos., por todo lo antes señalado es que solicita de manera urgente le brinden protección tanto a ella como a su grupo familiar…...-
Consigna conjuntamente con el escrito el acta expositiva de la mencionada ciudadana de fecha 22-12-2005 y que forman los hechos configurados de la medida de protección, y donde se evidencia entre otras cosas que señala: “… que formuló la denuncia ante la PTJ de Acarigua, y lo detienen pero el 16-12-2005, lo dejan en libertad y es por lo que solicita de manera urgente le brinden protección.-
Así las cosas, y revisada nuestra legislación vigente en la cual establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (de la víctima).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …-
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima ha sido amenazada, y visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentra la ciudadana FABIANA BRICEÑO y su entorno familiar; por tal motivo considera el Tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra su vida y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena a funcionarios adscritos a la Comisaría General “JOSE ANTONIO PAEZ”, realicen patrullaje constante por la vivienda donde residen la victima, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden esta juzgadora actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana FABINA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.085, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25E con Avenida 51 y 53, Casa N° 51-31, frente a la placita del Indio, Acarigua Estado Portuguesa y grupo familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.-
La Juez de Control N° 2 (suplente)


Abg. Jenny Mercedes González Franquis

El secretario (a)