REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015126
ASUNTO : PP11-P-2005-015126
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth de la Cueva P, mediante el cual solicita se dicte MEDIDA DE PROTECCION, que se considere convenientes, a objeto de tratar en lo posible de garantizarles la integridad física a la ciudadana FERNANDEZ ARJONA INGRID COROMOTO, a sus tres hijos y a su grupo familiar, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Este tribunal para proveer sobre lo solicitado previamente observa:
Señala la ciudadana fiscal que en fecha 22-12-2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana FERNANDEZ ARJONA INGRID COROMOTO, a los fines de solicitar al Ministerio Público, le brinde protección, en virtud de que es victima en la causa N° 18F2-2C-1336-05, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES y donde aparece como imputada la ciudadana LENNY RUMBOS.-
Señala que la mencionada ciudadana en acta expositiva manifestó que hace tres (3) años, cuando comenzó una relación de pareja con el ciudadano AMILCAR RAFAEL CASTELLANO LA CRUZ, y este le comento que anteriormente había tenido una pareja de nombre LENNY RUMBOS, en la cual nació un hijo, y que esa relación ya había terminado definitivamente. Teniendo seis (06) Meses de estar viviendo con su pareja, esta ciudadana comenzó a citarla a diferentes lugares para conversar con ella, se le presenta a su hogar y la insulta, a meterse con sus tres (03) hijos, teniendo la victima la necesidad de mudarse en tres (03) oportunidades de su residencia para evitar cualquier agresión por parte de la hoy imputada, además manifestó que constantemente la persigue, insulta y arremete en contra de ella. Igualmente, expuso que en una oportunidad cuando estaba sentada al frente de su casa, la ciudadana LENNY RUMBOS, paso con un vehículo que se lo lanzo encima con la intención de atropellarla a ella y a sus tres (03) hijos, que siempre le hace llamadas telefónicas enviándole mensajes de textos a su celular manifestándole que la va a matar, y fue cuando el día lunes 19-12-2005, como a las 11:00 de la noche mientras dormían, se presentó la ciudadana Lenny Rumbos en su residencia tocando la puerta violentamente, y en lo que abre la puerta, esta sin mediar palabras se le va encima y la arremete en el rostro y en la cabeza con un objeto contundente (piedra) que portaba, causándole lesiones en la nariz, el ojo derecho y en la cabeza, comienza a gritar y es cuando su pareja sale en su auxilio, saliendo este también lesionado y debido a los fuertes golpes que recibió la victima perdió el conocimiento, por todo lo antes señalado es que solicita de manera urgente le brinden protección tanto para su persona como a sus hijos y grupo familiar, ya que estos también se encuentran muy afectados por toda la situación de angustia en que viven, ya que la hoy imputada puede arremeter nuevamente en contra de ella e incluso matarla, e igual la ha amenazado de muerte tanto a ella como a sus hijos y estas amenazas de muerte son de manera reiterada y viven en constantes zozobra, por la actitud tan violenta y agresiva en que siempre se ha presentado la ciudadana LENNY RUMBOS.-
Consigna conjuntamente con el escrito el acta expositiva de la mencionada ciudadana, y que forman los hechos configurados de la medida de protección.-
Así las cosas, y revisada nuestra legislación vigente en la cual establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos (de la víctima).
De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …-
A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima ha sido amenazada, y visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentra la ciudadana FERNANDEZ ARJONA INGRID COROMOTO y sus tres hijos; por tal motivo considera el Tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra sus vida y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena a funcionarios adscritos a la Comisaría General “JOSE ANTONIO PAEZ”, realicen patrullaje constante por la vivienda donde residen la victima, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden esta juzgadora actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana FERNANDEZ ARJONA INGRID COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.823, residenciada en la Avenida 35 entre calles 31 y 32, casa color rosado con blanco, al lado de la venta de carro “Barreto”, Acarigua Estado Portuguesa y de sus tres (03) hijos y grupo familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.-
La Juez de Control N° 2 (suplente)
Abg. Jenny Mercedes González Franquis
El secretario (a)