REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015131
ASUNTO : PP11-P-2005-015131

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE LIBERTAD PLENA, a favor de JESUS ALBERTO SANGRONIS; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que no hay elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS ALBERTO SANGRONIS haya sido autor o partícipe en la presunta comisión de algún hecho punible, además su detención fue realizada en forma arbitraria por cuanto no se produjo en flagrancia de ejecución de algún delito, en consecuencia, no existe nada que lo comprometa penalmente como autor de delito alguno, por lo que los funcionarios aprehensores violaron el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR SU LIBERTAD PLENA, en forma inmediata, tal y como lo solicito el Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público, abg. Luís Enrique Rivera Cleer. Así se decide.




DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°. 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ALBERTO SANGRONIS venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°17.276.018 y residenciado en la vereda 3, casa sin número, Barrio la Corteza, Estado Portuguesa, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haberse violado los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Pedro Romero