REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015140
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los ciudadanos JOSE RAMON PARRA LEON y PEDRO JAVIER OCHOA PEREZ y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte, acoso y hostigamiento en su contra, por parte del ciudadano AMADOR MENDOZA PAEZ, por ser éstos victimas-testigos en la investigación penal que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°18F1-2C-10377-05, por uno de los delitos contra las personas y la propiedad; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes. Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, siendo este el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra las victimas y su grupo familiar por parte del ciudadano AMADOR MENDOZA PAEZ, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de los ciudadanos JOSE RAMON PARRA LEON y PEDRO JAVIER OCHOA PEREZ. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano JOSE RAMON PARRA LEON, titular de la cédula de identidad N°19.284.103 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en el caserío Los Tanques, calle principal, vía a Palmarito, casa Nº30, zona alta, Municipio Araure, Estado Portuguesa, y al ciudadano PEDRO JAVIER OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°24.145.604 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en el caserío Los Tanques, calle principal, cerca de la Escuela estadal Nº175, casa Nº5, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de los referidos ciudadanos por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, ubicada en Araure, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Sol Del Valle Ramos