REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000625
ASUNTO : PP11-S-2004-000625

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada como fue la audiencia oral para revisar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el imputado ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, solicitud interpuesta por su defensora pública, Abg. María Auxiliadora Esteller de Aguilera, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Se le concedió la palabra a la Defensora Abg. Abg. María Auxiliadora Esteller de Aguilera y expuso que su defendido se ha estado presentando constantemente durante diecinueve meses, que se encuentra evidenciado su arraigo en el país y su intención de enfrentarse al proceso, que ratificaba el escrito presentado en el cual solicitaba la revisión de la medida cautelar acordada a su defendido en su oportunidad, solicitó se amplíe el lapso de presentación de su defendido a cada tres meses y consignó constancia de trabajo, carta de residencia, constancia de la asociación de vecinos y constancia de buena conducta de su defendido, solicitó copia simple de toda la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, quién no quiso agregar nada.

Finalmente tomo la palabra la Abg. Elida Vargas Fuenmayor en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y expuso: “Que el imputado a demostrado la intención de someterse al proceso, que la solicitud interpuesta por la defensa se encontraba ajustada a derecho”.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días, lo cual hace presumir a este Tribunal que el mismo quiere someterse a la persecución penal que se lleva en su contra y por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no puso ninguna objeción a la ampliación de la presentaciones solicitadas por la defensa, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ampliarle las presentaciones a cada noventa (90) días a ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, las cuales deberá seguir cumpliendo por el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente se acuerda la expedición de copias simples de todo el expediente, interpuesto por la defensa.

DECISION


En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Amplia a ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, las presentaciones por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada noventa (90) días.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de copias simples de todo el expediente, interpuesto por la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, la presente decisión.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz