REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009856
ASUNTO : PP11-P-2005-009856
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada audiencia oral en esta misma fecha, en virtud del escrito presentado por la ciudadana ANA GENERIA RIVERO CARPIO, en su carácter de progenitora del imputado RONNY ALBERTO RIVERO, en el cual solicita se les revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre su hijo y se la sustituya por una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 10 de septiembre de 2005, este Tribunal decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado RONNY ALBERTO RIVERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, tomando en consideración todos los elementos de convicción que existían en su contra en las actuaciones. (Folios 59 al 63).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó la privación judicial preventiva de libertad hasta la presente, han transcurrido exactamente ochenta y siete (87) días, y constatado como fue que no han variado en lo absoluto los motivos o circunstancias que originaron la medida privativa de libertad, mal podría este juzgador, revocar dicha medida si las circunstancias se mantienen intactas, es decir, sigue presente el peligro de fuga del imputado porque el hecho punible que se le imputa establece pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez (10) años, así como también se mantiene el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Siendo las cosas así, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la medida de privación Judicial preventiva de libertad y se niega lo solicitado por la progenitora del imputado RONNY ALBERTO RIVERO y su defensora.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa de la privativa de libertad dictada en fecha 10-09-2005 por este Tribunal, la cual fue interpuesta por la progenitora del imputado RONNY ALBERTO RIVERO y su defensora.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz