REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010478
ASUNTO : PP11-P-2005-010478


Vista la exposición de las partes en audiencia oral de revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de Defensor del acusado DARWIN WLADIMIR GUERRERO RIVAS, en la presente causa, en el cual solicita de este Tribunal se pronuncie sobre la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada ya que considera que las circunstancias han cambiado en virtud de la declaración rendida por su defendido en lo que le favorece ya que cambia su participación en el hecho; se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal quien señaló que rechaza la solicitud de la defensa ya que las circunstancias que dieron lugar a la privación no han variado, el acusado manifestó estar dispuesto a someterse al proceso en libertad; visto lo anterior este Tribunal observa que las declaraciones ya rendidas no tienen que ser objeto del conocimiento de este Tribunal para cambiar la medida de privación y las declaraciones por rendir en su oportunidad son cuestiones del juicio oral y público si efectivamente se refieren a la participación del acusado de autos en el hecho que se le imputa y por lo tanto no se puede adelantar opinión al respecto, sin embargo hay que ponderar la identidad del delito, es decir, que es un delito pluriofensivo que afecta varios bienes jurídicamente tutelados, como lo es la amenaza a la vida y la propiedad, y dicha gravedad no ha variado con la circunstancia alegada, por una parte, y por la otra hay que considerar la presunción legal del peligro de fuga por cuanto el delito imputado supera la pena de 10 años de prisión, y visto que lo que se busca es asegurar la presencia del acusado al proceso hasta su culminación, es por lo que este Tribunal IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado DARWIN WLADIMIR GUERRERO RIVAS.

Se ordena el reintegro del acusado.

Ofíciese lo conducente.
El Juez IV de Juicio


Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria

Abg. Susana González