REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000031
ASUNTO : PL11-P-2001-000031
Vista la solicitud realizada por el Comandante de la comisaría General José Antonio Páez, quien solicita que se estudie la posibilidad del asignar al penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA a la Comisaría a su mando, con el objeto de que realice trabajos de mantenimiento, por cuanto dicho penado fue funcionario de esa Institución Policial.
Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio, Funcionario Policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, nació en fecha 19-09-66, titular de la Cédula de Identidad N° 10.727.712, domiciliado en el Barrio el Milagro de la Población de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 23-05-01, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, , a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSUEL JOVANNY NARANJO RATTIA Y EL ORDEN PUBLICO; hecho ocurrido en fecha: 11-12-00; en fecha 03-02-2004, este Tribunal declaró Redimida la Pena por Ocho (08) meses, Doce (12) días y Dos (02) horas.
SEGUNDO: En fecha 4 de abril de 2005, en resolución cursante a los folios 14 al 18 de la quinta pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA, beneficio que cumplirá en el Taller “San Isidro 98 C.A.” ubicado en el Barrio Primero de Mayo, calle 9C entre las avenidas 24 y 25, de la Población de Quibor, Estado Lara, pernoctando en el Internado Judicial de Lara, imponiéndoles, entre otras condiciones:
1. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la en el Taller en el Taller “San Isidro 98 C.A.”.
3. Deberá pernoctar en el Internado Judicial de Lara, ubicado en la carrera 13 entre calles 45 y 46 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de dicho Centro Penitenciario.
Ahora bien, siendo que uno de los fines supremos del Estado es la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y siendo que ese desarrollo solo puede lograrse salvaguardando la integridad del núcleo familiar, y como quiera que el penado tiene fijada su residencia en esta Circunscripción Judicial, según Constancia de Residencia cursante al folio 62 de la quinta pieza de la causa, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez”, a favor del penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de trabajo y de pernocta, quedando de la siguiente manera:
4. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa.
6. Deberá pernoctar en la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa cumpliendo a cabalidad el horario establecido por el Comandante de dicha Comisaría.
Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 4 de abril de 2005, en resolución cursante a los folios 14 al 18 de la quinta pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE GENARO OJEDA PALENCIA, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Caracas, al Comandante de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Lara y Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
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Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
EL SECRETARIO,
Abg. Pedro Romero García.
lérida