REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000149

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria publicada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio N° IV de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-11-2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JAVIER ANTONIO JIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.529.963, residenciado en la Avenida 53 con calle 25-B, casa No. 04, Barrio Municipalidad, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Lesiones Personales Menos Graves y Leves y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 415, 418 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Raúl José Barraez, Remigio José Barraez y la Cosa Pública; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER ANTONIO JIMENEZ TORRES, ya identificado. Asimismo por cuanto en la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa, se ordenó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que recaía sobre el ciudadano Javier Antonio Jiménez Torres en la causa en referencia, se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se deje constancia en el libro de presentaciones.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano JAVIER ANTONIO JIMENEZ TORRES y a su defensora.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.