REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000034
ASUNTO : PP11-P-2004-000034

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado ANGEL ARGENIS MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Olga Gabriela Montes y Miguel Oviedo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.820, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 03, sector 7, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Henry Adalberto Vento Nieves; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-12-1984, puesto en libertad 10-06-1987, detenido nuevamente en fecha 15-03-2004 hasta la presente fecha.
Pena Impuesta: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

Primera Redención en fecha 15-12-2005 a Un (01) Año, Tres (03) Meses y cuatro (04) Días y Doce (12) horas.

Total Pena Redimida: Un (01) Año, Tres (03) Meses y cuatro (04) Días y Doce (12) horas.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención: Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, veintiséis (26) Días y Doce (12) horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención: tres (03) Año, Seis (06) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas.

Cumple las dos terceras (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y Redención en fecha 16-12-2004 a las 12 horas.


Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención en fecha 18-06-2006 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención en fecha 17-03-2007 a las 12 horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención en fecha: 18-06-2009 a las 12 horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones y una Redención en fecha 18-02-2011 a las 12 horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/ynés