REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001376

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria publicada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-11-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos PEDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, quien es venezolano, nacido el 02-02-1984, titular de la cedula de identidad número 23.052.007 residenciado en la carretera vía Mijaguito de Municipio Páez del Estado Portuguesa y PEDRO LUIS ACEITUNO, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido el 224-04-1984, titular de la cédula de identidad número 18.049.430, residenciado en la calle tres casa sin numero del Barrio 15 de Marzo del Municipio Páez del Estado Portuguesa , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PEDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ y PEDRO LUIS ACEITUNO, ya identificados. Asimismo por cuanto en la Sentencia Absolutoria primeramente mencionada se ordenó el comiso de Dos Arma de Fuego, la primera: Tipo escopeta, cañon largo, cacha anatómica, color negro, marca ilegible, calibre 12 mm, serial numero 53734 con tres capsulas sin percutir, la segunda: Arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, calibre 44 mm y un cartucho percutido del mismo calibre, igualmente un arma blanca tipo cuchillo, puntiagudo especie de punzón, incautados en el procedimiento de detención de los ciudadanos antes mencionados, donde se ordenó su remisión al Parque Nacional de Armas, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que se sirva remitir a este Tribunal la evidencia Material anteriormente descrita, con la finalidad de que sea remitida al Parque Nacional de Armas con sede en la ciudad de Caracas, para su destrucción.

Notifíquese de la Ejecución de la Sentencia Absolutoria al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos PEDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ y PEDRO LUIS ACEITUNO y a sus defensores y líbrese los oficios acordados. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García















RRDEB/Ingrid.