REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000016
Por cuanto este Tribunal observa que el penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO cumplió un tercio de la pena impuesta redimida, lo que lo acredita a optar al beneficio de Régimen Abierto y habiéndose tramitado los recaudos correspondientes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio N° 2, constituido en Tribunal Mixto, condenó al ciudadano BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 26-02-1976, obrero, domiciliado en el Callejón 02, casa s/no, Barrio Nuevo, Turen, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. 14.888.558, a cumplir la pena de Diez (10) años, siete (7) meses y tres (3) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre Tarcisio Ramón Rojas Briceño. En fecha 3-11-2005 este tribunal redimió dicha pena por el lapso de un año, un mes y trece días.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida, de fecha 3-11-2005, el penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, fue detenido el día 7-10-2001, y al serle redimida la pena en un año, un mes y trece días, cumplió un tercio de la pena impuesta en fecha 5/03/2004; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena con Beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Este Tribunal ordenó los recaudos legales exigidos por la Ley.
Consta al folio 113 de la tercera pieza de la causa, comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 28-09-2005, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales, ni probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue por este Tribunal.
Consta al folio 139 de la tercera pieza de la causa, Informe Social realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten el siguiente Pronóstico: Del estudio social realizado por el Equipo Técnico se emite una opinión FAVORABLE.
Al folio 143 de la tercera pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, suscrita por todos los Miembros quienes hacen constar que reunidos en fecha 2-11-2005, para estudiar la Libertad Anticipada del penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, se observa que el antes mencionado penado llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.
Consta al folio 144 de la tercera pieza de la causa, Carta de Conducta suscrita por todos los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la cual se hace constar que el penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, quien ingresó al establecimiento penal en fecha 14-02-2005, durante su permanencia ha observado BUENA CONDUCTA.
Consta al folio 155 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Edixon Avila, en su condición de Propietario de la Firma Comercial denominada “Carpintería Maracaibo”, ubicada en la Calle 23 N° 38, Barrio el Cambio de la ciudad Guanare, Estado Portuguesa, en la cual oferta para que el penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, labore desempeñándose en su establecimiento comercial, de Lunes a Sábado en el horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m, devengando un salario minimo de acuerdo a la Ley.
Como quiera que el penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, tiene vencido el beneficio de Régimen Abierto, y actualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario carece de Psicólogo, se prescinde del Informe Psicológico y se da pleno valor al Informe Social presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario concatenado con el Pronunciamiento y la Carta de Conducta emitidos por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Los Llanos, Guanare, acogiendo en este caso particular la sugerencia expuesta en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2005, con presencia de representantes de todos los organismos involucrados en el problema penitenciario: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa, es decir, de prescindir del Examen Psicológico cuando el penado presente buen record conductual. Así se decide.
CUARTO: Con los recaudos analizados y cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.
QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a esto el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados y cumplidas las previsiones de Ley, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio correspondiente y así se declara.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO, beneficio que cumplirá en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo en la Firma Comercial denominada “Carpintería Maracaibo”, ubicada en la Calle 23 N° 38, Barrio el Cambio de la ciudad Guanare, Estado Portuguesa; beneficio que cumplirá hasta el día 27-03-2011, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 9-05-2013.
Al penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO se le imponen las siguientes condiciones:
1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.
3. No portar ningún tipo de armas
4. No cometer nuevos delitos
5. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
6. Recibir visita de los familiares, por lo menos dos veces al mes, como garantía de su reinserción social.
7. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Firma Comercial denominada “Carpintería Maracaibo”.
8. Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, acatando fielmente las normas disciplinarias y el horario establecido por la Dirección de dicho Centro
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.
Se ordena el traslado del penado BLADIMIR DE JESUS SOTELDO a la sede de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio otorgado a partir de la fecha de dicha notificación.
Asimismo notifíquese al ciudadano Edixon Ávila, en su condición de propietario de la Firma Comercial denominada “Carpintería Maracaibo”, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.
Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.