REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000016
ASUNTO : PL11-P-2002-000016

Por cuanto este Tribunal observa que el penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, en fecha 15-11-2002 cumplió un tercio de la pena impuesta redimida, lo que lo acredita a optar al beneficio de Régimen Abierto y habiéndose tramitado los recaudos correspondientes se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 14 de septiembre de 2001, los acusados FRANCISCO MANUEL MENDEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS, fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARELYS YOLIMAR PERAZA. Los días 08-06-2004 y 9-12-2005 este Tribunal redimió dicha pena a favor del penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, para un total de pena redimida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (16) DÍAS.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de cómputo de pena redimida, de fecha 9 de diciembre de 2005, cursante al folio 5 de la tercera pieza de la causa, el penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ fue detenido en fecha 21-06-2001, fue condenado a cumplir la pena de diez años, y habiéndose redimido por el lapso de un año, once meses y seis días, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 15-11-2002, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Este Tribunal ordenó se recabaran los recaudos exigidos por la Ley.

Al folio 175 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales quien informa que no existen otros antecedentes penales del referido penado, distintos al caso llevado por este Tribunal.

Consta al folio 185 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano NELSON RAMÓN JIMENEZ, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil “Diseños Spazio´s, C.A:”, en la cual oferta para que el penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, labore como obrero en la Fábrica de la empresa, ubicada en la carrera 14 entre calles 41 y 42, frente al Parque Ayacucho de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en horario comprendido de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12: m. y de 2:00 a 6:00 p.m. devengando un salario mensual de trescientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 372.000,oo).

Al folio 208 de la segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento emitido por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, en la cual se hace constar que en reunión de fecha 2-11-2005 para estudiar la Libertad anticipada del penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, se observa que dicho penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FABORABLE.

Al folio 209 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, en la cual se hace constar que el penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, quien ingresó el día 19-12-2001 y reingresó el día 3-10-2005, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado una conducta BUENA.

Al folio 14 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual determina: Aspecto Social. Conclusión: Se concluye informe opinando favorablemente a la consecución de la medida solicitada. Perfil Psicológico. Pronóstico: Se emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada.

CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para otorgar el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, el cual cumplirá en la Fábrica de la empresa “Diseños Spazio´s, C.A:”, ubicada en la carrera 14 entre calles 41 y 42, frente al Parque Ayacucho de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia se acuerda su traslado a dicho Centro. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, régimen que vencerá el día 15 de julio de 2010, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 15-01-2013, el cual cumplirá en la Fábrica de la empresa “Diseños Spazio´s, C.A.”, ubicada en la carrera 14 entre calles 41 y 42, frente al Parque Ayacucho de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y pernoctará en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 68 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:


1.-Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a quién se le
delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones
impuestas.

2.-No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier
otra sustancia prohibidas.

3.-No poseer ni portar armas de fuego.

4.-No cometer ningún hecho delictivo

5.-Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de
trabajo en la empresa “Diseños Spazio´s, C.A:” de la ciudad de
Barquisimeto, estado Lara.

6.-Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda
Lucrecia Hernández”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,
cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración de
dicho Centro Penitenciario.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto; así mismo se ordena la citación del oferente ciudadano NELSON RAMÓN JIMENEZ, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil “Diseños Spazio´s, C.A:” de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a quien se notificará del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado las cuales deben ser cumplidas a cabalidad, y en caso de incumplimiento por parte del penado deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, haciéndose efectivo el beneficio otorgado, a partir de la fecha de la notificación del oferente y del penado de quien se ordenará boleta de traslado para el Centro indicado.

Particípese y remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García.




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