REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000133
ASUNTO : PP11-P-2002-000133

Por cuanto este Tribunal observa que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ el día 18-11-2005 cumplió dos tercios de la pena impuesta redimida, lo que lo acredita a optar por el beneficio de Libertad Condicional y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 04/12/2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condenó al procesado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 8/12/82, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.860, domiciliado en el Caserio El Hijito, calle Principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Nilsia Josefina Ramos.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de fecha 07-12-2005, cursante al folio 193 de la tercera pieza de la causa, el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 18 de noviembre de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Este Tribunal al tramitar el beneficio de Régimen Abierto, ordenó los recaudos legales exigidos por la Ley y habiéndose redimido la pena en este mismo mes, se consideran válidos todos los recaudos para emitir pronunciamiento sobre el beneficio de Libertad Condicional.

Al folio 169 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se indica que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, desde su ingresó a ese Establecimiento Penal ha observado una conducta BUENA y en su expediente no reposas sanciones disciplinarias, respeta la figura de autoridad y mantiene buenas relaciones con el resto de los reclusos. RECOMENDACIONES: Se recomienda el presente caso considerando que reúne los requisitos exigidos por la Ley.

Consta al folio 204 de la tercera pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 13 de diciembre de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.

Al folio 205 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 13-12-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 29-07-2003, durante su permanencia ha observado una Conducta Buena.

Al folio 206 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de Progresisvidad Conductual de fecha 14-12-2005, suscrita por el Director, la Trabajadora Social y el Coordinador de Seguridad del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 29-07-2003, durante su permanencia ha incursionado en actividades laborales y Educativas; es un sujeto de buena disposición y ha mantenido respeto y disciplina hacia los Funcionarios Civiles y Militares del Establecimiento Penal. Es visitado semanalmente por sus amigos y sus familiares. En tal sentido la Conducta se establece como Buena.

Ahora bien como quiera que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, tiene vencido el beneficio de Libertad Condicional y actualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario carece de Psicólogo, se prescinde del Informe Psicológico y se da pleno valor al Informe de Progresividad Conductual presentado por el Director, la Trabajadora Social y el Coordinador de Seguridad del Centro Penitenciario Región Los Llanos, Guanare, acogiendo en este caso particular la sugerencia de prescindir del Examen Psicológico cuando el penado presente buen record conductual, expuesta en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2005, con presencia de representantes de todos los organismos involucrados en el problema penitenciario: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y los Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa. Así se decide.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, hasta el día 18 de julio de 2007, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 17-10-2008.

Al penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.


En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, hasta el día 18 de julio de 2007, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 17-10-2008, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.




LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO


AB. PEDRO ROMERO GARCIA







RRdeB/Ynés