REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000009

Visto el escrito presentado por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quien solicita el cambio de trabajo del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, a quien este Tribunal le acordó el beneficio de Régimen Abierto, para ser cumplido en el Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”, ubicado en la carretera nacional vía a Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Darwinson López Castellanos.

Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2002, el acusado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 05/09/63, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.637.161, Domiciliado en la Carretera Principal, Casa S/N, del Caserío Palma Sola, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 407 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luís Ramón Galíndez y del ciudadano José Marcelo Alvarado. En fecha 18-08-2004 se redimió dicha pena por el lapso de diez meses, veintisiete días y doce horas.

SEGUNDO: En fecha 2 de noviembre de 2005, en resolución cursante a los folios 49 al 53 de la quinta pieza de la causa, este Tribunal otorga el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, para ser cumplido en el Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”, ubicado en la carretera nacional vía a Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Darwinson López Castellanos, imponiéndoles, entre otras condiciones:

1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de
trabajo en el Establecimiento Mercantil “Abasto y Carnicería Milla. M”.

2. El tiempo que no esté trabajando deberá permanecer en el Instituto
Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo a cabalidad
el horario establecido por la administración Penitenciaria.


3. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.


La Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, ha solicitado que se le cambie el sitio de trabajo acordado por este Tribunal al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ. Acompaña Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465, en su condición de propietario de la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, quien oferta para que el penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, trabaje en su finca de lunes a sábado, devengando el salario mínimo estipulado por la Ley. Se compromete a darle alojamiento en la citada finca para que pernocte o viva durante los días que esté laborando; ofrece someterse a las condiciones legales que establezca el Tribunal y la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y como una manera de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, ha implementado los Destacamentos de Trabajo Agrícolas, bajo la supervisión y control directo de esa Institución.

Siendo que uno de los fines supremos del Estado es la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y siendo que el sistema de justicia está constituido por los auxiliares y funcionarios de justicia y los medios alternativos de justicia, este Tribunal, con fundamento en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acepta la utilización de los Destacamentos de Trabajos Agrícolas implementados por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, como medios alternos para tratar de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, colaborando así con la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Con base a los razonamientos expuestos lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a favor del penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, modificarle el sitio de trabajo y las condiciones impuestas a dicho penado, quedando de la siguiente manera:

1.- Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

2.-Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, propiedad del ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465.

3.-Pernoctar en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, ubicada en la vía de Suruguapo, a 4 Km de la carretera nacional Guanare-Acarigua, sector Río Viejo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465, de lunes a viernes.

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 2 de noviembre de 2005, en resolución cursante a los folios 49 al 53 de la quinta pieza de la causa, cuando este Tribunal le otorgó el beneficio de Régimen Abierto.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ, beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo de lunes a sábado en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, ubicada en la vía de Suruguapo, a 4 Km de la carretera nacional Guanare-Acarigua, sector Río Viejo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Arévalo Colmenares, donde pernoctará de lunes a viernes; beneficio que cumplirá hasta el día 22 de septiembre de 2012, a las doce horas, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia, en fecha 21-09-2015.

Se ordena notificar al penado JOSE LORENZO DIAZ RODRIGUEZ de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio otorgado a partir de la fecha de dicha notificación.

Asimismo se acuerda notificar al ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465, en su condición de Propietario la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO

RRDEB/id