REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002585
ASUNTO : PP11-P-2005-002585


Visto el escrito interpuesto por la Abogada Lila Torrealba, en su condición de defensora del penado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ, en el cual solicita el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de su defendido, por cuanto fue condenado a cumplir pena de cinco años. Así mismo solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva que venía gozando y la cual ha cumplido a cabalidad.


Este Tribunal decide sobre lo solicitado en los siguientes términos:


En fecha 19 de octubre de 2005, el Tribunal Unipersonal de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en sentencia definitivamente firme condenó al acusado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 23.580.354, mayor de edad, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón Santa Maria, casa s/no, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL FAMA SEVILLA.


En fecha 18 de noviembre de 2005, se ejecutó la sentencia dictada en donde consta que el penado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ fue detenido el día 20-05-2005, por lo que hasta el día de hoy tiene detenido seis meses y quince días y para el cumplimiento total de la pena impuesta le falta por cumplir cuatro años, cinco meses y quince días.


En fecha 8 de abril de 2005, la Sala Constitucional del T S J, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, dicta auto en el cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 10 de junio del 2005, la Corte de Apelaciones de este Estado, con ponencia de la Magistrada Clemencia Palencia, en el asunto penal Nº 2470-05, seguido al penado Iginio Rafael Carmona, por el delito de Hurto Calificado, dicta sentencia en la cual insta a este Juzgado de Ejecución a que de cumplimiento a los artículos 494, 495, 496 y 497 del COPP y una vez comprobado el cumplimiento de las circunstancias que prevé el artículo 495 del texto in comento, proceda a emitir la decisión que corresponda. Criterio que reitera en sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2005, con ponencia de la Magistrada Moraima Look, en la causa signada con el Nº PL11-P-2000-000210, seguido al penado Jhonny Americo Quero Gómez, por el Delito de Hurto Calificado, ordenando a este Juzgado a tramitar los recaudos exigidos por la ley para la procedencia o no del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En fecha 25-10-2005, en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, con presencia de representantes de los siguientes organismos: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa, es decir, todos los organismos involucrados en el problema penitenciario, la Presidenta notificó la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional e insta a los Jueces de Ejecución para que acuerden los beneficios procedentes y colaboren así con el descongestionamiento de las cárceles.


En acatamiento a lo dispuesto en las sentencias señaladas y con estricta sujeción al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prestar al justiciable una verdadera y efectiva tutela judicial, considera que el penado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ, por delito por el cual fue condenado y por el quantum de la pena impuesta, puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y pudiendo optar por dicho beneficio, este tribunal considera inoperante mantenerlo detenido, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar la libertad provisional del penado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ, hasta tanto se tramiten todos los recaudos ordenados por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez obtenidos los mismos se emitirá pronunciamiento sobre el beneficio solicitado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de LIBERTAD PROVISIONAL, a favor del penado FRANKLIN LEONARDO RODRIGUEZ, ya identificado, hasta tanto se tramiten todos los recaudos ordenados por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez obtenidos los mismos se emitirá pronunciamiento sobre el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y su defensor.

Se acuerda imponer al penado de esta decisión dictada.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Líbrese Boleta de Libertad Provisional.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito


EL SECRETARIO,

Abg. Pedro Romero García



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