REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000133


Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

PRIMERO: En fecha 04/12/2003, penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 08/12/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 19.181.860, domiciliado en el Caserío Los Hijitos, Calle Principal, casa S/N°, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Nilsia Josefina Ramos.

SEGUNDO: EL penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, ha solicitado le sea nuevamente redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”

Consta agregada al folio 188 de la tercera pieza de la causa, Constancia Laboral aprobada por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare, la cual evidencia que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, trabaja desempeñándose en la actividad laboral de Manualidades, desde el día 12-02-2004 hasta el día 23-11-2005, en horario comprendido desde las 7:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábados; de las jornadas especificadas se concluye que ha laborado: un año, nueve meses y once días, a razón de ocho (08) horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado a redimir da como resultado: diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas.

Consta agregada al folio 189 de la tercera pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa, la cual evidencia que el penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 29-07-2003, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado una Conducta BUENA.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado GRADIMIR ANTONIO RAMOS JUAREZ, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZAMBRANO

RRdeB/id