REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000018
ASUNTO : PK11-P-2001-000018


Por cuanto este Tribunal observa que el penado CESAR ANTONIO ARAUJO en fecha 16-08-2003, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27 de mayo de 2002, el procesado CESAR ANTONIO ARAUJO, venezolano, de mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, domiciliado en el Caserío Santa Rosa de Guache, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de Once (11) Años y Nueve (9) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ezequiel Venancio Jiménez. En fecha 28 de julio de 2003, este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de un seis (6) meses y nueve (9) días y en fecha 27-06-2005, redimió nuevamente por el lapso de un (01) año, ocho (08) días y doce (12) horas, para un total de pena redimida de: un (01) año, seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de cómputo de pena nuevamente redimida, de fecha 27 de junio de 2005, cursante al folio 55 de la décima primera pieza, el penado CESAR ANTONIO ARAUJO, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta redimida, en fecha 16-08-2003, por lo que se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: Este Tribunal ordenó se recabaran los recaudos exigidos por la Ley.

Al folio 15 de la décima segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la cual se indica que el penado CESAR ANTONIO ARAUJO, quien ingresó a ese Instituto Penitenciario en fecha 12-08-2005, durante su permanencia ha observado una conducta BUENA.

Al folio 16 de la décima segunda pieza de la causa, cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, suscrita por todos los Miembros quienes hacen constar que reunidos en fecha 30-11-2005, para estudiar la Libertad Anticipada del penado CESAR ANTONIO ARAUJO, se observa que el antes mencionado penado llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Al folio 17 de la décima segunda pieza de la causa, cursa Informe Evolutivo suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual se indica que el penado CESAR ANTONIO ARAUJO, quien ingresó a ese Instituto Penitenciario en fecha 12-08-2005, desde su ingreso ha mantenido su BUENA conducta, evidenciándose respeto hacia la figura de la autoridad y al cumplimiento de las normas y los parámetros de la Institución. Se ha puesto de manifiesto su espíritu de responsabilidad y trabajo, motivado a que ha laborado en el Taller de Latonería y Pintura y ha realizado trabajos comunitarios; actualmente se encuentra como alumno regular de la Misión Robinson I y mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros.

Al folio 18 y 19 de la décima segunda pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social perteneciente al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, el cual determina: Pronóstico: Favorable, apto para la medida gestionada y cuenta con Oferta de Trabajo estable y segura, se encuentra dispuesto a cumplir con las condiciones que el impongan.

Al folio 20 de la décima segunda pieza de la causa, cursa Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465, en su condición de propietario de la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, ubicada en la vía de Suruguapo a cuatro (4) Km de la carretera nacional Guanare-Acarigua, sector Rio Viejo del Municipio Guanare, quien oferta para que el penado CESAR ANTONIO ARAUJO, trabaje en su finca como Jornalero Agrícola, de lunes a sábado, devengando el salario mínimo estipulado por la Ley. Se compromete a darle alojamiento en la citada finca para que pernocte o viva durante los días que esté laborando; ofrece someterse a las condiciones legales que establezca el Tribunal y la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa. Anexa copia del documento de propiedad de la finca.

Ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y como una manera de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, ha implementado los Destacamentos de Trabajo Agrícolas, bajo la supervisión y control directo de esa Institución.

Siendo que uno de los fines supremos del Estado es la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y siendo que el sistema de justicia está constituido por los auxiliares y funcionarios de justicia y los medios alternativos de justicia, este Tribunal, con fundamento en el artículo 253 y 258 de la C R B V, acepta la utilización de los Destacamentos de Trabajos Agrícolas implementados por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, como medios alternos para tratar de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, colaborando así con la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien como quiera que el penado CESAR ANTONIO ARAUJO, tiene vencido el beneficio de Régimen Abierto, y actualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario carece de Psicólogo, se prescinde del Informe Técnico y se da pleno valor al Informe Evolutivo de Conducta presentado por la Junta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa; así mismo se prescinde la la Carta de Antecedentes Penales por cuanto el penado no ha podido obtener Cédula de Identidad, acogiendo en este caso particular la sugerencia de prescindir del Examen Psicológico cuando el penado presente buen record conductual, adoptando así lo acordado en reunión convocada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, efectuada en el Palacio de Justicia del Estado Portuguesa, en fecha 25-10-2005, con presencia de representantes de los siguientes organismos: Fiscalía Superior del Ministerio Público, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Defensoría Pública de Presos, Defensoría del Pueblo, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Jueces de Ejecución del Estado Portuguesa, es decir todos los organismos involucrados en el problema penitenciario,. Así se decide.

CUARTO: Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado CESAR ANTONIO ARAUJO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo de lunes a sábado en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, ubicada en la vía de Suruguapo, a 4 Km de la carretera nacional Guanare-Acarigua, sector Río Viejo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Arévalo Colmenares, donde pernoctará de lunes a viernes; beneficio que cumplirá hasta el día 15-06-2011, fecha de finalización de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 24-05-2014; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 51 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:


1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.

3. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de
trabajo en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, propiedad del ciudadano Arévalo Colmenares, titular de la C. I,.. N° 5.437.465.

4. No portar ningún tipo de armas

5. No cometer nuevos delitos

6. No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes

7. Recibir por lo menos quincenalmente visita de sus familiares.

8. Pernoctar en la Finca Agropecuaria “La Sarareña II”, ubicada en la vía de Suruguapo, a 4 km de la carretera nacional Guanare-Acarigua, sector Rio Viejo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Arevalo Colmenares, titular de la Cédula de Identidad No. 5.437.465, de Lunes a Viernes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado CESAR ANTONIO ARAUJO, a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario


Abg. Pedro Romero García




RRDEB/Ingrid.