REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000018
ASUNTO : PL11-P-2000-000018

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado DAVID JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 12/04/61, hijo de Ana de Jiménez y Modesto Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.953.794, domiciliado en la Urbanización Durigua, Sector 2, Calle 3, Nº 25 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y habiendo sido condenado a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de EUDARDO ENRIQUE DELGADO MARQUEZ; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado DAVID JIMENEZ PERAZA, fue detenido el 11-12-1996 hasta el día 12-11-1997, por lo que estuvo detenido ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, fue detenido nuevamente en fecha 09-04-2001 hasta el 20-10-2003, cuando se evadió, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, fue detenido en fecha 07-12-2003 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenido hecha las dos Redenciones un total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Por lo que le falta por cumplir tomando en cuenta todas las detenciones y las dos redenciones: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Primera Redención en fecha 19-05-2003: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Segunda Redención en fecha 08-12-2005: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Total Pena Redimida: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta todas las detenciones y las dos Redenciones en fecha 01-12-2005, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones y las dos Redenciones en fecha 01-12-2006, a las 12 Horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las tres detenciones y las dos Redenciones en fecha: 01-12-2009, a las 12 Horas.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las tres detenciones y las dos Redenciones en fecha en fecha 01-12-2012, a las 12 Horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García

lérida