REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000002
ASUNTO : PP11-P-2003-000002


Vista la solicitud realizada por el Abogado Miguel Alvarado en su condición de defensor del penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, quien solicita que a su defendido se le cambien las presentaciones ordenadas ante la U E N Hilarión López, por cuanto en esa Institución Educativa no han permitido que el cumpla con la obligación impuesta por este Tribunal.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en fecha 18-03-04, condenó al ciudadano JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.641.016, residenciado en la Avenida 29, entre calles 35 y 36, casa N°. 35-29 de Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Damacio Iraldo Ramos.

SEGUNDO: En fecha 6 de junio de 2005, en resolución cursante a los folios 174 al 177 de la quinta pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, por el lapso de dos años, diez meses y dos días, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, imponiéndoles, entre otras condiciones:

6.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Unidad Educativa Nacional Hilarión López, ubicada en la ciudad de
Araure, Estado Portuguesa.

Ahora bien, siendo que la condición impuesta al penado es de imposible cumplimiento por cuanto hasta la presente fecha la Zona Educativa no ha dado respuesta a la solicitud de este Tribunal, lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA y modificarle la condición impuesta a dicho penado en relación con el trabajo comunitario que debe cumplir, quedando de la siguiente manera:

6.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Asociación de Vecinos de la comunidad donde reside.

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 6 de junio de 2005, en resolución cursante a los folios 174 al 177 de la quinta pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JOSE EFRAIN BETANCOURT ARRIETA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Asociación de Vecinos de la comunidad donde reside; todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Se ordena citar al penado para el día 19-01-2005 a las 10:00 de la mañana, para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Presidente de la Asociación de Vecinos de la comunidad donde reside el penado, a la víctima y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Portuguesa y Barinas.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario



Abg. Pedro Romero García.





RRDEB/Ingrid.