REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000015
ASUNTO : PP11-P-2003-000015


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, publicada en fecha 18-11-2005, mediante la cual condenó al ciudadano BELTRAN ANTONIO ORELLANA ALDANA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.964.943, con fecha de nacimiento 31-03-71, 34 años de edad y residenciado en la Avenida 06 con calles 2 y 3 casa N° 2-74 Turen del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de Giovanny Sánchez, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo: Consta en auto que el penado fue detenido el 07-05-2002 y puesto en libertad Provisional el día 13-05-2002. Ahora bien, el penado fue privado de su libertad por Seis (06) días, encontrándose en Libertad hasta la presente fecha, y para el cumplimiento total de la Condena le falta por Cumplir Siete (07) meses y nueve (09) días, no obstante por el delito y la Condena impuesta al penado, este puede optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto, se ordena citar al prenombrado penado para que comparezca por ante este Despacho el día 19-01-2006 a las 10:00 de la mañana, con la finalidad de Imponerle del presente cómputo. Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero García.



RRDEB/Ingrid.