REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008148
ASUNTO : PP11-P-2005-008148


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 31-10-05 dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde condenó al ciudadano HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.233, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Los Cortijos, vereda 7, calle principal, casa 40-45, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión del delito ROBO GENERICO Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 455, en concordancia con el Articulo 82, 374 en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña Andreina Godoy Ramones.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ, fue detenido el 22-07-05 hasta el día de hoy, por lo que:

La pena cumplida hasta hoy es de: cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días.
La pena que le falta por cumplir es de: Diez (10) años y Tres (03) meses.

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 18-03-2008 a partir de la cual podrá solicitar el Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 05-02-2009 a partir de la cual podrá solicitar el Régimen Abierto.

Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 14-11-2010

Cumple 2/3 de la pena impuesta en fecha 22-08-2012 a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple ¾ de la pena impuesta en fecha: 11-07-2013 a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento

Finaliza el cumplimiento de la pena en fecha: 08-03-2016

Finaliza el período de Vigilancia: 23-04-2018

Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los Veintitrés días del mes de marzo de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA



RRDB/vr.