REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000016

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado FRANCISCO MANUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.364.287, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 46 con calles 33 y 34, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, por el lapso NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARELYS YOLIMAR PERAZA; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha: 21-06-2001.

Pena Redimida: NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta las Dos Redenciones: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las Dos Redenciones: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos Redenciones en fecha: 13-03-2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos Redenciones en fecha: 14-01-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta las Dos Redenciones en fecha: 15-07-2010.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las Dos Redenciones en fecha: 15-01-2013.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO


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