REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita que sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana: NELLY JACKELINE MOUSSA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana natural de caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, soltera, de profesión T.S.U. Administración, titular de la Cédula de identidad N° 13.515.200, domiciliada en la Avenida .04 con calle 02, casa N° 10 Urbanización el Este, Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estima que no es necesario el Debate para comprobar el motivo de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, por lo que procede a dictar decisión al respecto en los siguientes Términos:




HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 12-04-2.005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tal como consta del Acta de Denuncia de fecha 09-0-05, interpuesta por la ciudadana NELLY JACKELINE MOUSSA BERMUDEZ, victima en la presente causa, en donde expone lo siguiente: Bueno el día de ayer me encontraba atendiendo mi negocio de nombre Kool Chat, ubicado en la calle 28 entre Avenidas Libertador y Alianza de esta ciudad, en eso me llegan cuatros sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me someten junto con los presentes y me despojan de mis pertenencias … Ochocientos setenta mil bolívares en efectivo producto de la ventas del día, ocho discos duro de computadora de veinte y cuarenta GB, valorados en un millón y medio de bolívares dos quemadores valorados en Ochocientos mil bolívares, una impresora marca HP, propiedad de un cliente que me le había dejado para realizarle mantenimiento y pertenencias de los que se encontraban allí… luego cuando nos encerraron en el baño … en ese momento tres muchachos que se encontraban allí estudiantes del liceo Ademar Vásquez que siempre entran a Chatear por Internet no los encerraron con nosotros y uno de los clientes dijo no esos chamos también estaban robando y fue uno de los clientes dijo no esos chamos también estaban robando y fue uno de los que despojaron de su pertenencias es todo…” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: cuarta: Diga usted tiene conocimiento cuantas personas cometieron el hecho! CONTESTO: Cuatro personas.- SEXTA Diga usted tiene conocimiento si otra persona se percato de este hecho.- CONTESTO: “Nadie” DECIMA: Diga usted las características fisonómicas de las personas autoras del hecho CONTESTO: logre ver bien a unos de ellos solamente es de piel blanca, cabello corto castaño claro, como de unos sesenta y cinco de estatura como de uno veintidós años aproximadamente… los demás se que eran jóvenes pero no logre verlos bien…”

Del acta de entrevista de fecha 09-04-05, levantada al ciudadano FRANCISCO ROSELIANO CAMPOS SUAREZ, en donde expone lo siguiente: “…Bueno me encontraba en un local comercial de nombre Kool Chart, ubicado en la calle 28 entre Avenidas Libertador y Alianza de esta ciudad, cuando de repente llegaron cuatros sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran someternos y despojarme de toda mi documentación personal, luego algunas personas las metieron en el baño junto con los dueños y a otras las tiraron en el piso duraron aproximadamente como veinte minutos y luego se marcharon es todo…” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA TERCERA PREGUNTA: diga usted, tiene conocimiento cuantas personas cometen el hecho! CONTESTO: “Como Ocho personas” .- CUARTA PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos autores de este hecho! CONTESTO: “ las Personas que me sujeto era de piel morena, como de uno sesenta y cinco de altura, cabello liso color negro, peinado hacia delante vestía suéter de color azul y blue jeans, como de unos veintidós años aproximadamente … los demás no logre verlos porque me tenían amenazado

Del acta de Entrevista de fecha 09-04-05 levantada al ciudadano JAIRO GABRIEL MOUSSA BERMUDEZ, en donde expone lo siguiente: “ Bueno me encontraba en el negoció de mi tía, de nombre Kool Chat, cuando de repente entro un sujeto portando un arma de fuego tipo revolver manifestando que era un atraco además le dice a su compañero de no dejar subir no bajar a nadie en eso nos dicen que nos metiéramos al baño, mi tía y yo luego los clientes los encañonaron diciéndoles que se metieran al baño, después cargaron con el dinero en efectivo productos de las ventas equipos de computadoras, celulares de los presentes y pertenencias luego se marcharon allí se encontraban tres muchachos estudiantes del Instituto que siempre van a jugar Internet, y después que me encerraron junto con mi tía en el baño ellos empezaron a despojar según las versiones de los clientes de toda sus pertenencias es todo…” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: diga usted las características fisonómicas de los sujetos autores de este hechos! CONTESTO. Uno que vi con una arma era como sesenta y seis de altura, delgado piel morena, cabello corto liso, color negro, vestía una camisa deportiva y blue jeans es como de unos veintitrés años aproximadamente … otro era de piel blanca como de uno sesenta y cinco de altura de contextura normal cabello castaño claro vestía franela de color blanco y pantalón color negro es como de veinticinco años aproximadamente los demás no logre verlos…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Una Vez analizadas las actas de Investigación que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana NELLY JACKELINE MOUSSA BERMUDEZ, quien denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Acarigua en fecha 09-04-05, a cuatro sujetos como los que las someten junto con los presentes a quien despojan de sus partencias y roban parte del mobiliario del local, para luego dejarlas encerradas en el baño del mismo local y salir huyendo, posteriormente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Acarigua detienen a una persona identificado como (Identidad Omitida) por estar presuntamente involucrado en el hecho delictivo. Ahora bien se desprende de las actas que durante la investigación, es citada la victima NELLY JACKELINE MOUSSA BERMUDEZ, con la finalidad de que la misma acredite la participación o no del adolescente (Identidad Omitida), en el hecho investigado quien manifestó: “ No tengo la certeza de que el adolescente (Identidad Omitida), participó en el robo y no estoy en capacidad de señalar a este muchacho como el autor del robo…” (Cita Textual, cuya acta de exposición riela al folio 26 de la presente solicitud) se infiere por tanto que al no poder la victima señalar o reconocer al adolescente antes mencionado como el autor del delito no se puede por tanto en forma alguna evidenciar la participación del mismo en los hechos que son motivo de la presente averiguación penal, por lo que solicita el Ministerio Público dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pues resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente.

El Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando que se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto el hecho punible aun cuando ocurrió, no le es atribuido al adolescente IMPUTADO, antes mencionado, pues NO ES RECONOCIDO POR LA VICTIMA COMO EL AUTOR DEL ROBO, por lo tanto no se puede ejercer la Acción Penal en virtud de lo cual aplicado el principio de la legalidad tal como lo establece los artículos 528 y 529 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuestos estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. El Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública de conformidad con lo señalado en el articulo 648 Ejusdem, por lo que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “D” Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello de concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.


Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.



Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaría