REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abogado TERESA DE JESUS RIVERO, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y le sea decretada la Detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión del Delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ARTURO ASENCIO SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.152.611, de oficio vendedor de la Empresa Snack y residenciado en el Barrio Bellas Artes, sector 7, calle Carlos Gauna, casa N° 42, teléfono 6215233, de Acarigua, Estado Portuguesa.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 16 de Diciembre de 2005, tal como se desprende de transcripción de Novedad de esa misma fecha, donde se deja constancia de que dos personas portando armas de fuego se habían llevado secuestrado a bordo del vehículo marca Iveco propiedad de la empresa Snacks, al ciudadano Carlos Arturo Asencio, quien se desempeña como vendedor de la citada Empresa.

En el acta de Denuncia de fecha 17-12-05, formulada por la victima, ciudadano Carlos Arturo Asencio Sibada, éste expone que dos sujetos, portando armas de fuego, tipo revolver lo obligan a montarse en el camión y bajo amenaza de muerte lo obligan a conducir hasta la Urbanización Durigua hasta llegar a la última calle que es de tierra y pasan la mercancía para otro vehículo, lo despojan igualmente de un celular y de la cantidad de Bolívares 141.000,oo, luego se dirigen hacia el Barrio El Triangulo , es cuando viene pasando una patrulla perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y detienen el vehículo, los bajan y a uno de ellos le quitan el celular y a otro el dinero, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y ALVARADO VILLEGAS ROBERT JOSE de veinte años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN:

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, tanto de la Representación Fiscal como de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal Observa, que de las señaladas actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, así como también surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Hecho Objeto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el Adolescente fue aprehendido junto a otra persona mayor de edad, en horas de la tarde del día 17-12-05, en el Barrio El Triangulo, dentro del vehículo marca IVECO, color blanco, placas:48P-MAX, propiedad de la Empresa Snacks, encontrándole en su poder un celular, el cual la victima señala como de su propiedad, manifestando la misma a la comisión policial que este adolescente junto con el mayor de edad, lo habían amenazado de muerte y acababan de robar la mercancía que se encontraba dentro del camión, así como su celular y el dinero efectivo que cargaba, así mismo del acta de Denuncia se desprende que al ser interrogada la victima acerca de las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el Robo, ésta respondió: había uno de piel trigueña, cabello negro corto, contextura delgada, como de un metro con sesenta centímetros de estatura, debe tener entre quince a diecisiete años de edad, era quien cargaba el arma y me apuntaba con esta y me quitó la plata que cargaba que eran 141.000,oo bolívares en efectivo, el otro era de piel blanca, cabello negro corto, contextura regular como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura de unos veinte años de edad, de igual manera de la declaración del ciudadano Peraza Lucena Boris Odreman, quien manifestó que él se encontraba en la calle Principal de la Urbanización Durigua ve que el señor Carlos Asencio quien es su amigo va conduciendo el vehículo a alta velocidad, siendo que él conduce despacio y observa a dos personas más dentro del vehículo, lo que le pareció muy extraño ya que tiene entendido que en la empresa donde labora no le permiten pasajeros en el vehículo. Tomando en consideración estos elementos que permiten presumir la participación del mencionado Adolescente en el Hecho que se investiga, el cual constituye uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Sanción Privativa de Libertad, así mismo tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado ya que se puso en peligro la vida de la victima que fue amenazada con un arma de fuego, es por lo que este Tribunal de Control No. 01 acuerda imponer al Adolescente la medida cautelar de Detención Preventiva prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta impuesta con la finalidad de que el Adolescente comparezca a la Audiencia Preliminar, ello con fines estrictamente procesales. Sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente.

DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad l del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecinueve días de mes de Diciembre de dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CASTELLANOS.