De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 2 estando dentro del lapso legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual establece la siguiente decisión:

PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre del 2.005, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. María Gabriela Mago y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa de Jesús Rivero Fernández consignaron escrito de acusación, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el día 20 de Noviembre de 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente de la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la comisión de uno Delito Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, así como igualmente se le imputa un delito Contra La Cosa Pública, concretamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem siendo los hechos imputados los siguientes: “ En fecha 20 de Noviembre de 2.005...., siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada, en el barrio Paéz, calle 04 y 05, con avenida 38, lugar donde se desplaza el ciudadano YANIS YITXON COLMENAREZ, cuando es sorprendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego de fabricación casera, con la cual lo amenaza de muerte, y le manifiesta que es un atraco, con la misma le arranca el teléfono celular de su propiedad, dándose a la fuga inmediatamente; percatándose de esta acción una comisión policial, que rápidamente inicia una persecución del adolescente, le dan voz de alto, a la cual hace caso omiso, y en su intento de huida realiza disparos en contra de los agentes policiales, estos repelen la acción con sus armas de reglamento, hiriéndolo en una de sus piernas, neutralizándole y logran su captura, por lo que le realizan una inspección personal, incautándole el arma de fuego utilizada para la comisión del delito y enfrentar a la comisión policial, y recupera el teléfono celular, el cual cargaba en el bolsillo izquierdo del pantalón que cargaba, objeto este producto del robo” En el cual figura como victima el ciudadano YANIS YITXON COLMENAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.860.965, residenciado en el Barrio Páez, Calle 04 y 05 con Avenida 38, casa s/n Acarigua, Estado Portuguesa. Conteniendo dicha causa entre otras el Acta Policial de fecha 20-11-05, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) Darwin Pérez Zabaleta adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua, Estado Portuguesa en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada del día de hoy… me encontraba de labores de patrullaje motorizado… en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) Geomar José Briceño Fernández y Rodríguez Bello César… por las adyacencias de la Avenida 38 del barrio Páez de esta ciudad… cuando avistamos a dos personas parados en la Avenida… notándole que uno de ellos tenia un arma de fuego y sale corriendo al notar la presencia policial… procedimos a la persecución del mismo… donde este al verse cercado e intenta saltar una pared y acciona el arma de fuego en contra de nosotros… en vista de que nuestra vida corría peligro, repelimos la acción criminal que pretendía cometer esta persona…haciendo uso de nuestra arma de reglamento… resultando herido, al momento que intentaba saltar la pared de una vivienda… acto seguido le dimos la voz de alto y le manifestamos que soltara el arma que empuñaba en una de sus manos… posteriormente dicho ciudadano la tira al suelo… y le realizamos una revisión de persona… artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… encontrándole en el bolsillo izquierdo del Jean de color azul prelavado… un celular Marca Telcel y pedirle documentación personal… lo trasladamos hasta donde estaba la persona agraviada y le preguntamos si el respectivo celular era de su propiedad… manifestando que si… en vista de que la persona había resultado herido en unas de sus piernas… se le leyeron sus derechos… artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … y se procedió a trasladarlo rápidamente hasta el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos… donde el médico de guardia le diagnóstico herida por arma de fuego en el muslo derecho AP y lateral… una vez dado de alta… fue trasladado hasta nuestro comando… quedó identificado… Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal… IDENTIDAD OMITIDA… de 15 años de edad… a quien se le encontró en su poder un celular Marca Telcel, Modelo VC5D010 FCC ID: GKRVC.50, Serial Nro. E0000884, con su respectiva batería Nro. 20040622, serial Nro. NPT-5D-1-R1-03, y su forro de semi-cuero de color negro… y el arma de fuego que dejo caer al suelo identificada… una arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, con empuñadura compuesta por dos tapas de madera, adaptado a calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre incrustado en el cañón percutido… a quien se le impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos Contra la Propiedad… en perjuicio del ciudadano: YANIS YITXON COLMENAREZ QUERALES… y contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)...Es todo”
Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; el Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano Yanis Yitxon Colmenarez Querales de fecha 20-11-2.005 ; el Acta de Inspección Ocular Nº 2495 de fecha 20-11-2.005, suscrita por los funcionarios Betzaida Sequera y Víctor Castañeda; el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el N° 9700-058-1.154-163, de fecha 21-11-05, suscrita por el Agente Mendoza Freddy, realizada a un teléfono celular con cámara; la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal signada con el N° 9700-058-919; el Acta policial de fecha 20-11-05, suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua; la copia simple de la factura N° 00518, emanada del establecimiento comercial Corporación del Celular C.A.; el acta de exposición de fecha 23-11-05, tomada por ante esta Representación Fiscal al ciudadano Gonzalo Martínez; el Acta de Aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios en la presente causa; el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 20-11-05, en donde la Fiscalía del Ministerio Público solicita la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el Acta de Decisión dictada por la Juez de Control N° 01 donde decreta la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario.
Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito encuadrándolo dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, de la Reforma del Código Penal, concatenado con un delito Contra La Cosa Pública concretamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem. Solicitando se le imponga como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.
Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

SEGUNDO: : En fecha 13 de diciembre de 2.005, vencido como quedo el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 21-12-05 a las 10:00 de la mañana.
Siendo la fecha 21-12-05 a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para realizar la presente Audiencia Preliminar para el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra debidamente asistido de su Defensor Público (s) Abogado Lidia Rivero. Cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificando el delito como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal, en concordancia con un delito Contra la Cosa Pública, concretamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem. Ofreció los elementos de convicción en que fundamenta la acusación y ofreció las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. Igualmente solicito sea Admitida la Acusación y que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, en concordancia con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem y como sanción definitiva solicita para el adolescente LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES.
El Tribunal seguidamente se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia a lo cual respondió que “SI”. Continuando le expresó sus derechos e igualmente le impuso del Precepto Constitucional, manifestando no desear declarar.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quién expuso: En primer lugar se opone a que sea admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de su defendido en los hechos que se imputan, alego a favor de su defendido el principio de Inocencia y el de Afirmación de Libertad. Invoco una medida cautelar menos gravosa para su representado.
Visto lo anterior, este Tribunal de Control N° 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, concatenado con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 Ejusdem.

TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: El testimonio del ciudadano YANIS YITXON COLMENAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.860.965, residenciado en el Barrio Páez, calle 04 y 05 con Avenida 38 casa s/n Acarigua Estado Portuguesa, victima en el presente caso, a los efectos de dar su testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La testimonial del Experto Agente Rodríguez Juan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que ratifique el contenido de la experticia realizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: la testimonial del funcionario Distinguido (PEP) Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: la testimonial del funcionario Cabo Segundo (PEP) Darwin Pérez Zabaleta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal; QUINTO: la testimonial del funcionario Distinguido (PEP) Geomar José Briceño, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, a los efectos de rendir su testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Asimismo se admiten como pruebas para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Ocular N° 2495 de fecha 20-11-05, suscrito por los funcionarios Betzaida Sequera y Víctor Castañeda; SEPTIMO: Se admite igualmente como medio de prueba, la incorporación real de los objetos incautados, es decir arma de fuego portátil y larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, semejante a un arma de fuego Tipo Escopeta aceptando cartuchos del calibre 44mm, a los efectos de ser exhibidos en el debate, esto de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El arma de fuego se encuentra en la sala de Objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas, Delegación Acarigua bajo la Planilla de cadena de custodia Nro. 3953 de la Causa Nro. H-177.355, la cual a partir de la presente fecha quedará a disposición de ese Tribunal de Juicio