REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 02 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

Causa Nº 1E-111-02

Recibido Oficio S/N, de fecha 29-11-2.00, suscrito por la Abogada Lidia Rivero Defensora Pública Suplente, quien remite anexo Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al sancionado (Identidad Omitida).
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Marzo de 2003, el Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), a cumplir la sanción en Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Dos (2), por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO El artículo 103 del Código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena …”.
TERCERO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano (Identidad Omitida), murió a causa de: Hemorragia y Lesión Cerebral, Fractura de Cráneo, Heridas producidas por disparos, el día catorce de Noviembre 2005, a las once y treinta minutos de la mañana, en el Hospital Central de esta ciudad, es lo que conlleva a este tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Privativa de Libertad impuesta al ciudadano (Identidad Omitida), ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de VIOLANCION EN TENTATIVA, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos días del mes de Diciembre del año 2005.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría
NAB/LERR/Elida