REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 02 de Diciembre del 2.005.
195° y 146º

Causa N° 1E-153-03

Revisada como ha sido la presente Causa, este Tribunal de Ejecución constata que no se ha determinado la fecha exacta en la cual finalizará el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta al sancionado (Identidad Omitida), razón por la cual este Tribunal procede a efectuar el respectivo cómputo definitivo, para lo cual observa:

En fecha 13-09-05, el Tribunal de Ejecución decidió imponer al sancionado (Identidad Omitida), la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) meses, conforme lo establecido en el Artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, de todo lo antes reseñado, efectivamente se constata que el sancionado (Identidad Omitida), le fue decretada en fecha 13-09-05, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) meses, lo cual conlleva a determinar que la fecha exacta de culminación de la mencionada sanción es el día13-12-05.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que la fecha exacta de finalización del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cedula de Identidad Nº 18.844.506, finalizará el día Trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco. Notifíquese. Cúmplase-



Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCION


Ab. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Nab/lerr/rt