REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de Diciembre de 2.005
Años 195° y 146°

Causa Nº: 1E-140-03


JUEZ: AB. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: Ab. TERESA DE JESUS RIVERO


DEFENSORA: Ab. LIDIA RIVERO


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: ANGEL MARIA YAJURE ESCOBAR


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE Y COMPUTO



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad omitida), este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

En fecha 21-08-2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 173 al 176, ambos inclusive, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad omitida), de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, consistente en: 1.- La obligación del adolescente de continuar sus estudios. 2.- Realizar talleres de desarrollo de la personalidad o talleres de auto estima. 3.- La obligación del adolescente de someterse alas orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:
Oficio S/No. de fecha 25-06-2004 en el cual informan:
“…Puede considerarse que el joven (Identidad omitida) se encuentra cumpliendo con sus medidas establecidas por lo que su supervisión y orientación debe continuar por el área de servicio Social hasta considerarse pertinente dada su situación en este Tribunal…”

Informe emanado por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, de fecha 29-10-2004, en el cual informan “… En cuanto al Joven (Identidad omitida), se conoce que es un adolescente que se encuentra trabajando en Apiza, reconoce su incomplitud escolar, alega que la lejanía de su trabajo le impide incorporarse a un régimen escolar, ya que labora de 6:00 a.m a 6:00 p.m. de lunes a viernes y los fines de semana cuando le corresponde. Explica que aún así va a buscar a través del Ince para realizar el bachillerato los días sábados. Este joven se presenta continuamente a su cita y de hecho en ocasiones asiste antes de lo convenido; se observa abierto a las orientaciones, comunicativo y se evidencia apoyo por parte de su grupo familiar…”

Oficio S/No., de fecha 24-08-2005, en el cual informan a este Tribunal, lo siguiente: “… En cuanto al Adolescente (Identidad omitida) se observa que ha tenido un cumplimiento continuo a sus citas por lo que se considera que ha cumplido su medida por ante el Equipo Multidisciplinario, sin embargo se cita nuevamente para el 16-09-05, o hasta que el Tribunal de Ejecución así lo indique…”.

Oficio S/No., de fecha 14-12-2005, en el cual informan a este Tribunal lo siguiente: “… El Joven (Identidad omitida) portador de la cedula de Identidad Nº 18.731.406 ha asistido ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario en las fechas siguientes:
Desde el 21-08-03 día de la imposición de la medida ante el Tribunal de Ejecución, asistió a su primera entrevista. Luego asistió a sus citas pautadas de manera mensual los días: 09-09-03; 09-10-03; 07-11-03; 05-12-03; 09-01-04; 13-02-04; 15-03-04; 20-04-05; 21-05-04; 25-06-04 para esta fecha se citó para el 31-07-04 pero asiste el 02-08-04; 09-09-04; 30-09-04: 28-10-04; 25-11-04; 15-12-04; 20-01-05; 19-02-05; 18-03-05; 13-04-05; 10-05-05; 17-06-05; 18-07-05; 24-08-05, en esta ultima fecha se recibe constancia de trabajo del adolescente que se anexa a continuación. Asiste a sus citas pautadas para los días 16-09-05; 20-10-05; 22-11-05 y recientemente en 13-12-05 cuando trae nuevamente constancia de trabajo. Se le otorga nuevamente cita para el mes de Enero del año 2.006, a solicitud de él mismo ya que esta trabajadora Social considera que ha tenido un cumplimiento continuo a sus citas por lo tanto ha cumplido su medida por ante el Equipo Multidisciplinario, sin embargo el joven insiste continuar con sus citas hasta que el Tribunal de Ejecución así lo indique, se recomienda la posibilidad del cese de la medida para este joven…”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución sobre la base de todo lo antes señalado, aunado a que el término de dos (2) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, contado a partir del día 09-09-2003, fecha en la cual dio el prenombrado sancionado inicio al cumplimiento de la medida de la obligación de someterse a las orientaciones por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, efectivamente a la presente fecha se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la respectiva obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, es por lo que se declara cumplida la mencionada obligación por parte del Adolescente (Identidad omitida). Y así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta a las restantes obligaciones, este tribunal observa:

En fecha 22 de noviembre de 2004, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó modificar las obligaciones del de continuar sus estudios, así como realizar talleres de desarrollo de la personalidad o talleres de auto estima, por la obligación de ejercer una actividad laboral. Quedando en consecuencia establecido que el inicio de la referida obligación de ejercer una actividad laboral sería el día 28 de junio de 2004.

En virtud de lo expuesto, se constata de las constancias de trabajo que corren inserta a los autos, las cuales corresponden al ciudadano (Identidad omitida), que dicho ciudadano, desde el día 28-06-2004, hasta el 12 de diciembre de 2005, fecha en la cual fue expedida la última constancia de trabajo que corre inserta en autos, ha cumplido con la obligación de ejercer una actividad laboral por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano (Identidad omitida), antes identificado, consistente únicamente en lo que respecta a la obligación de someterse a las orientaciones por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por cuanto aún no han cumplido íntegramente con la obligación de ejercer una actividad laboral, ya que ha quedado determinado, que dicho ciudadano ha cumplido con la referida obligación durante el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días del mes de diciembre del año 2005.

JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARÍA


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría