REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 21 de diciembre de 2.005
194° y 145°

Causa N° 1E-276-05

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 21 de diciembre de 2005, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el N° 1E-276-05, donde aparecen como sancionados los ciudadanos (Identidades Omitidas), convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de debatir respecto a la procedencia o no de permiso navideño con el objeto de compartir con el núcleo familiar la entrada de la navidad y el fin de año.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de defensora de los adolescentes ocurro para solicitarle que le sean considerados los permisos navideños para que lo disfruten con su familia, igualmente solicito que quede bajo la responsabilidad de sus representantes legales, que se encuentran en esta audiencia. Tomando lo propicio de estas fechas navideñas considero que tienen que estar con sus grupos familiares”.

La representación del Ministerio Público por su parte expresó: “Me opongo a lo solicitado por la defensa, por cuanto la ley si bien establece que los adolescentes deben estar cerca de sus núcleos familiares, no establece lo referente al permiso navideño. Igualmente me opongo por el tiempo que llevan los adolescentes cumpliendo sus penas”.

Se procedió la recepción de los medios probatorios, por lo que rindió declaración el experto, Carlos Marcano, en su carácter de Psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I.

Seguidamente se impuso a los ciudadanos (Identidades Omitidas) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto en primer lugar a (Identidad Omitida), para lo cual expuso: “Yo merezco que se me conceda el permiso navideño”. Seguidamente se le dio el derecho de preguntar a la defensa: 1.-) ¿Que voluntad tienes tú de volver al centro cuando termine el permiso? R: Yo lo haría por mi propia voluntad, quiero salir de este problema en que me metí y con la cabeza bien en alto, y no quiero andar como algunos compañeros que andan fugados y escondidos. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntar a la Fiscal: 1.-) ¿Por qué quieres salir? R: Para estar con mi familia. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó lo siguiente: “ Yo como he acatado las normas del Centro, creo que me merezco el permiso navideño para estar con mi familia todos estos días”. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntar a la defensa: 1.-) ¿Tienes verdadera intensión de volver al centro? Sí, porque yo no quiero huirle a la ley, quiero salir adelante. Se le cede el derecho de pregunta a la Fiscal: 1.-) ¿de serle otorgado el permiso navideño, cuales serían las actividades realizadas en esos días? Salir con mi familia y volver nuevamente a la institución a seguir con mis responsabilidades”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:

“Competencia. El Juez de Ejecución…Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Que el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, la cual se complementa, según el caso, con la participación de la familia, siendo sus principios orientadores, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El valor que constituye las Navidades, por cuanto por décadas ha sido entendido como el valor de la unión familiar y como la fecha para la recapacitación y concepción de metas futuras.

Que la convivencia tanto con la familia como con la sociedad solo se puede llevar a cabo si el adolescente accede al contacto real tanto con su familia como con la sociedad.

Que la Familia, según lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de toda persona.

Que los adolescentes de autos han cumplido a cabalidad con las normativas del centro, ha tenido la adaptación debida y sobre todo ha logrado alcanzar las metas propuestas en el plan individual establecidas para el periodo que llevan privados de su libertad, por cuanto con la declaración rendida por experto, Psicólogo Carlos Marcano en su carácter de miembro del Equipo Técnico Multidisciplinario del centro de reclusión en el cual se encuentran los adolescentes mencionados, declaración esta que ha sido espontánea, con seguridad y revestida de la experiencia de tener el contacto físico y cotidiano con los adolescentes en cuestión, lo cual conlleva a dejar por demostrado en lo que respecta a (Identidad Omitida), que el mismo ha presentado un cambio progresivo en su comportamiento, que en razón de haber recibido una sanción toma escarmiento, ya que comienza a adaptarse mejor a la institución, se ha ganado paulatinamente beneficios que otorga el centro. En cuanto al Plan Individual, ingresó a la Misión Ribas, primera etapa, respondiendo satisfactoriamente, en las actividades de capacidad laboral ha participado activamente demostrando interés. Con sus compañeros se lleva muy bien. En cuanto a sus rasgos de personalidad, tiene tendencia a la oposición, y hay que trabajar el área psicoterapéutica; que está en capacidad de discernir en lo que es bueno y lo que malo, que ha contado siempre con el apoyo familiar, que éstos han demostrado interés en el proceso., y que esta en capacidad el adolescente de respetar los derechos de terceras personas. No se ha visto incurso en ningún hecho de fuga, él asume que debe cumplir con su pena. Y en lo que respecta al adolescente (Identidad Omitida), ha quedado demostrado, que el proceso de adaptación al centro fue más lento, ya que permaneció en observación por mucho más tiempo, fue sancionado durante los dos primeros meses de reclusión, lo que trajo como consecuencia que trabajara más sobre el proceso de adaptación a las reglas del centro. Comienza a recibir tratamiento médico-psiquiátrico, en cuanto a la vida dentro de la institución, logrando cambios positivos y relevantes en la conducta del mismo. Actualmente su conducta es totalmente diferente, ahora acata las normas, ha aprendido a manejarse mejor con sus compañeros, es colaborador, participa en todas las actividades del centro y se suma a la Misión Robinsón, mostrando mucho interés en querer aprender. El cambio de comportamiento del adolescente es notorio y positivo, cuando ingresa al centro no sabía leer ni escribir, lo que ahora si efectúa requiriendo de práctica, recibe mucho apoyo familiar y puede distinguir entre lo bueno y lo malo.

Que con el otorgamiento del beneficio en cuestión, se le da a los sancionados un régimen de confianza, lo cual va a permitir evaluar la progresividad de los adolescentes en lo que respecta a las metas planteadas en su plan individual, atendiendo para ello el interés superior del niño establecido en el artículo 8 ejusdem, específicamente en su literal “E”, cuando señala la condición específica del adolescente como persona en desarrollo, y así ir determinando la madurez que hasta el presente momento han podido adquirir los adolescentes a través de la puesta en práctica y ejecución del Plan Individual para la ejecución de la sanción.

DISPOSITIVO

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la defensa para que los adolescentes (Identidades Omitidas) disfruten junto a su familia las festividades navideñas y año nuevo por lo que quedan autorizados para que conjuntamente con su representante legal egresen del Centro de Diagnóstico y Tratamiento, Acarigua I, el día 24 de diciembre de 2005 a las ocho de la mañana, debiendo reingresar el día 26 de diciembre de 2005 a más tardar a las cinco de la tarde; y por otra parte, deberá cumplir a cabalidad con este permiso, para poder egresar el día 31 de diciembre de 2005 a las ocho de la mañana, debiendo reingresar el día 02 de enero de 2006 a más tardar a las cinco de la tarde, en consecuencia de no cumplir a cabalidad los sancionados con las normativas internas de la institución, así como con los días y horas establecidos por este tribunal para el primer permiso, quedará de pleno derecho revocado el segundo permiso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de diciembre del año 2005.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA
ABG. LAURA E RAIDE RICCI



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.