REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración, por NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.549.483, contra EDWIN JOSÉ TERÁN GIL, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliado en la ciudad de Cabudare del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad V 14.150.203, el abogado LUÍS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, inscrito en INPREABOGADO bao el número 40.025 procediendo como endosatario en procuración de la demandante NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN manifestó que dicha demandante recibió del demandado las cantidades demandadas, honorarios profesionales y gastos, que nada queda por reclamar por estos conceptos y pide se de por terminada la demanda.
Sobre esta manifestación el Tribunal observa:
Al solicitar la representación judicial de la demandante que se de por terminada la demanda evidentemente está desistiendo de la acción y en el endoso en procuración por el que el profesional del derecho LUÍS ALFREDO PADRÓN CASTILLO acreditó la representación de la demandante, aparece que se tiene facultades para desistir. Además, los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, teniendo según lo señalado el abogado LUÍS ALFREDO PADRÓN CASTILLO facultades para desistir y según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, por lo que este desistimiento debe homologarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, formulado por el abogado LUÍS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, procediendo como endosatario en procuración de la demandante NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de la referida demandante contra EDWIN JOSÉ TERÁN GIL, ambos identificados en esta decisión y en consecuencia se declara finalizada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se suspende la medida la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en la presente causa, el 13 de mayo de 2005 y que fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de diciembre de 2005. Ofíciese a la Depositaria Yacambú C.A., participando la suspensión de esta medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González