REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005, de la representación judicial de la demandante “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el número 47, Tomo 104 A, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra ENZO AGUIAR, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad V 11.964.521, en la que solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este tribunal observa:
Consta en el cuaderno separado de medidas, que al trasladarse y constituirse el día 11 de julio de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había sido comisionado para practicar la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en la presente causa, hizo acto de presencia el accionado ENZO AGUIAR a quien se le impuso de la mencionada medida.
De conformidad con lo que dispone el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, siempre que resulte de autos que la parte ha estado presente en un acto del proceso, se le entenderá citado para la contestación de la demanda, por lo que es evidente que para este accionado comenzó a correr el lapso de diez días de despacho para formular oposición, mas el día que se le concedió como término de distancia al ser impuesto el 11 de julio de 2005 de la medida cautelar decretada, por el comisionado, el mismo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y así este Tribunal lo declara.
Además, el 18 de julio de 2005 el mismo accionado ENZO AGUIAR actuó en la presente causa al solicitar que se le devolvieran unos recaudos.
Tanto desde el 11 de julio de 2005, como desde el 18 de julio de 2005, transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición, mas el día que se le concedió como término de la distancia y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 29 de abril de 2005 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 29 de abril de 2005 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de lapso, se ordena la notificación del accionado de conformidad con lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El lapso para interponer recursos contra esta decisión comenzará a correr una vez conste en autos dicha notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González